¿Pueden las personas que han sido castigadas penalmente convertirse en abogados?
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 6 Para solicitar el ejercicio de la abogacía, se deberá presentar una solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de una ciudad dividida en distritos o un municipio directamente bajo el Gobierno Central y presentado a los siguientes materiales: (1) Certificado Nacional Unificado de Calificación Profesional Jurídica (2) Materiales emitidos por el Colegio de Abogados de que el solicitante ha aprobado la evaluación de la pasantía (3); ) Certificado de identidad del solicitante; (4) Acuerdo emitido por el despacho de abogados para aceptar la prueba del solicitante. Quienes soliciten ejercer como abogado a tiempo parcial también deben presentar pruebas de que su empleador acepta la ocupación de abogado a tiempo parcial del solicitante. El departamento que acepte la solicitud deberá realizar un examen dentro de los 20 días siguientes a la fecha de aceptación y presentar los dictámenes del examen y todos los materiales de la solicitud al departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. . El departamento administrativo judicial del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central revisará los materiales presentados dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción y tomará una decisión sobre si permite la práctica. Si al solicitante se le permite ejercer la abogacía, se le expedirá un certificado de ejercicio de la abogacía; si no se le permite ejercer la abogacía, se le dará una explicación por escrito de los motivos.
Artículo 7 Si el solicitante reúne alguna de las siguientes circunstancias, no se expedirá el título de abogado en ejercicio: (1) no tiene capacidad para la conducta civil o tiene capacidad limitada para la conducta civil (2) ha sido; castigados penalmente, pero hayan cometido delito de negligencia. Excepto aquellos (3) Que hayan sido destituidos de cargos públicos o tengan revocados sus certificados de ejercicio como abogados o notarios;