Defensor del demandante
(1) Abogados. Los abogados se refieren a profesionales que han obtenido un certificado de ejercicio de la abogacía de conformidad con la ley y prestan servicios jurídicos a la sociedad. Aunque esté cualificado como abogado, una persona que no haya obtenido un certificado de ejercicio y no esté registrada no podrá actuar como defensor. El artículo 13 de la "Ley de Abogados" estipula: "Los miembros del personal actual de las agencias estatales no podrán ejercer simultáneamente como abogados profesionales". "Los abogados no ejercerán la abogacía mientras se desempeñen como miembros de los comités permanentes de los congresos populares en todos los niveles". de la Ley estipula: "Actuar como abogado profesional Los abogados que se hayan desempeñado como jueces o fiscales no podrán actuar como agentes litigantes o defensores dentro de los dos años siguientes a su salida del Tribunal Popular o de la Fiscalía Popular".
(2) Recomendado por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o acusado criminal. Aunque el equipo legal de nuestro país se ha desarrollado rápidamente en los últimos años, todavía no puede satisfacer las necesidades de la práctica. En este caso, es muy beneficioso proteger eficazmente los derechos e intereses de los partidos antes mencionados permitiendo que grupos de masas como sindicatos, federaciones de mujeres, *** Liga Juvenil y sindicatos de estudiantes, así como a ciudadanos recomendados por el unidades donde trabajan los sospechosos y acusados de delitos.
(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos. Los tutores de los menores son sus padres. Si uno de los padres fallece o queda incapaz de ejercer la tutela, los abuelos, hermanos, hermanas u otros parientes cercanos o amigos podrán actuar como tutores de conformidad con la ley. Para los pacientes con enfermedades mentales, sus cónyuges, padres, hijos adultos, otros parientes cercanos o parientes cercanos y amigos pueden actuar como tutores. En cuanto a familiares y amigos, se refieren a los familiares de los sospechosos y acusados de delitos y a los amigos que tienen relaciones estrechas con ellos.
El artículo 32 de la “Ley de Procedimiento Penal” estipula: “No podrá actuar como defensor quien haya sido condenado a pena o privado o restringido de su libertad personal conforme a la ley”.