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¿Existe un mínimo garantizado para el seguro de pensiones?

No hay pensión garantizada después de la jubilación Pensión = pensión básica + renta laboral + pensión transitoria. Pensión básica = aporte patronal (salario mensual x 20%) + aporte individual (salario mensual x 8%); anualidad ocupacional = aporte patronal (salario mensual x 8%) + aporte individual (salario mensual x 4%). Pensión de transición = si los beneficios calculados con el nuevo método (incluidas las prestaciones de anualidades ocupacionales) son inferiores a los estándares de tratamiento del método anterior, se pagarán de acuerdo con los estándares de tratamiento del método anterior y los beneficios no se reducirán; si los beneficios son superiores a los estándares de tratamiento bajo el método anterior, el exceso se pagará después de la reforma. Los que se jubilen en el primer año recibirán el 10% del exceso, los que se jubilen en el segundo año recibirán el 20%, y así sucesivamente, quienes se jubilen al décimo año recibirán el 100%. Espero que mi respuesta pueda ayudarle.

Base legal: "Ley de Seguro Social" Artículo 10 Los empleados deben participar en el seguro de pensión básico, y el empleador y el empleado *** pagarán las primas del seguro de pensión básico juntos. . Los hogares industriales y comerciales individuales sin empleados, los empleados a tiempo parcial que no hayan participado en el seguro de pensión básico del empleador y otro personal de empleo flexible pueden participar en el seguro de pensión básico, y las primas del seguro de pensión básico las pagan los individuos. Las medidas relativas al seguro de pensiones de los funcionarios públicos y del personal gestionado con referencia a la Ley de funcionarios públicos serán prescritas por el Consejo de Estado.