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¿Qué es el artículo 44 de la Ley Penal?

Los defensores ni ninguna otra persona pueden ayudar a sospechosos de delitos; los acusados ​​no pueden ocultar, destruir, falsificar pruebas ni confabularse con confesiones; no pueden amenazar ni inducir a los testigos a cometer perjurio ni a participar en otros actos que interfieran con la investigación; actuaciones de los órganos judiciales. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del que lleva el caso. el defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.

El artículo 44 de la Ley Penal estipula que los defensores ni cualquier otra persona ayudarán a los sospechosos de haber cometido delitos; no podrán ocultar, destruir, falsificar pruebas ni confabularse con confesiones, y no podrán amenazar ni inducir a los testigos a cometer perjurio. o interferir de otro modo con órganos judiciales Actividades de litigio. Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será manejado por un organismo de investigación distinto del que lleva el caso. el defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.

¿Cuáles son los principios básicos del derecho penal?

Los principios básicos del derecho penal se refieren a los principios que están expresamente estipulados en el derecho penal y deben seguirse en toda legislación penal y actividades judiciales.El derecho penal de nuestro país incluye principalmente los siguientes principios básicos:

El primero es el principio de legalidad del delito y de la pena. Su significado básico es que si la ley no lo prevé expresamente, lo hará. No será delito, y si la ley no lo prevé expresamente, no será sancionado.

Este principio está estipulado en el artículo 3 de la "Ley Penal" de mi país:

Si la ley estipula expresamente que un delito es un delito, será condenado y sentenciado de conformidad con la ley;

La ley no establece expresamente que si el hecho se tipifica como delito, no será condenado ni sancionado.

El segundo es el principio de igualdad ante la ley, lo que significa que cualquiera que cometa un delito será tratado con igualdad en la aplicación de la ley.

A nadie se le permite tener privilegios por encima de la ley.

Los derechos e intereses legítimos de todas las personas deben protegerse por igual y no se permite ninguna discriminación. Este principio está estipulado en el artículo 4 de la Ley Penal.

El tercero es el principio de proporcionalidad de la culpa y la pena, lo que significa que la severidad de la pena debe ser coherente con la gravedad del delito. Está estipulado en el artículo 5 de la "Ley Penal":

La severidad de la pena, debe ser proporcional a los delitos cometidos por los delincuentes y las responsabilidades penales que soportan.

Espero que las preguntas anteriores puedan resultarle útiles. Si tiene otras preguntas legales, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: Artículo 44 de la "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China" El defensor o cualquier otra persona no ayudará al sospechoso de un delito;

El acusado oculta, Destruye ni fabricar pruebas ni confabularse con confesiones, y no podrá amenazar ni inducir a los testigos a cometer perjurio ni a participar en otras conductas que interfieran con las actividades litigantes de los órganos judiciales.

Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto al del mismo. agencia de investigación que lleva el caso a cargo del defensor.

Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.