¿A qué debe prestar atención al firmar un contrato de encomienda con un abogado?
Artículo 28 de la "Ley de Abogados": Los abogados podrán ejercer los siguientes negocios:
1. Aceptar el encargo de personas naturales, jurídicas u otras organizaciones para actuar como asesores jurídicos;
2. Aceptar la encomienda de partes en casos civiles y administrativos, actuar como agente y participar en litigios;
3. casos o la designación de agencias de asistencia jurídica de conformidad con la ley, actuar como defensor, aceptar encomiendas de fiscales privados en casos de procesamiento privado, de víctimas en casos de procesamiento público o de sus familiares cercanos, actuar como agentes y participar en litigios;
4. Aceptar encomiendas y representar apelaciones en diversos casos de litigio;
5. Aceptar encomiendas y participar en actividades de mediación y arbitraje;
6. servicios legales no litigiosos;
7. Responder consultas legales, redactar documentos de litigios y otros documentos relacionados con asuntos legales.