Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Estándares de clasificación de edades del castigo penal

Estándares de clasificación de edades del castigo penal

1. Cualquier persona menor de 14 años no será penalmente responsable.

2. El que sea mayor de 14 años pero menor de 16 y cometa el delito de homicidio doloso, lesión intencional con resultado de lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio provocado, explosión o colocación. sustancias peligrosas serán responsables penalmente.

3. El mayor de 16 años que cometa un delito incurrirá en responsabilidad penal.

4. Cualquier persona menor de 18 años que cometa un delito podrá recibir una pena más leve o reducida de conformidad con la ley.

5. La edad estipulada en la ley penal se refiere a la edad real, no a la edad falsa. La edad cronológica se calcula en días y se basa en el calendario gregoriano. Los perpetradores han cumplido 14, 16 y 18 años respectivamente. A partir del día siguiente tendrán 14, 16 y 18 años respectivamente.

1. La edad de plena responsabilidad no penal

Según lo dispuesto en el artículo 17 del Código Penal de nuestro país, las personas menores de 14 años tienen la edad de plena responsabilidad. responsabilidad no penal. En general, las personas menores de 14 años aún están en su infancia y aún no tienen la capacidad de identificar y controlar su propio comportamiento, es decir, no tienen la capacidad de asumir responsabilidades. Por lo tanto, la ley establece que nadie será penalmente responsable por actos que pongan en peligro a la sociedad cometidos por menores de 14 años, sin embargo, de ser necesario, se podrá ordenar a sus padres o tutores que los sancionen conforme a la ley, y a quienes lo hagan; Los que tienen cerca de 14 años, como los que tienen entre 12 y 13 años, también pueden recibir la orden de disciplinarlos si es necesario. Las personas que tienen 1 año son detenidas y educadas por el gobierno.

2. La edad de responsabilidad penal relativa

Según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Código Penal de nuestro país, los mayores de 14 años y menores los 16 años son la edad de responsabilidad penal relativa, también conocida como etapa de responsabilidad relativamente no penal. Las personas que han llegado a esta edad ya tienen cierta capacidad para distinguir el bien del mal y controlar sus principales conductas, es decir, tienen cierta capacidad para identificar y controlar ciertos comportamientos que ponen en grave peligro a la sociedad. Por lo tanto, la ley les exige asumir responsabilidad penal por sus actos que ponen en grave peligro a la sociedad, a saber, "homicidio intencional, lesiones intencionales que causan lesiones graves o la muerte, violaciones, robos, tráfico de drogas, incendios provocados, explosiones y envenenamientos".

3. La edad de plena responsabilidad penal

Según lo expresamente dispuesto en el artículo 17, apartado 1, del Código Penal de nuestro país, las personas que hayan cumplido 16 años entrar en la edad de plena responsabilidad penal. Dado que la fuerza física y la inteligencia de los menores que han cumplido 16 años se han desarrollado considerablemente, tienen ciertos conocimientos sociales, sus conceptos del bien y del mal y los conceptos jurídicos han aumentado en cierta medida y, en general, son capaces de cumplir con las normas. exigencias de las leyes nacionales y de la ética social para controlarse, ya tienen la capacidad de identificar y controlar su propio comportamiento en el sentido básico del derecho penal. Por lo tanto, la legislación penal de nuestro país determina que las personas mayores de 16 años pueden cometer todos los delitos previstos en la legislación penal, y les obliga a asumir responsabilidad penal por todas las conductas nocivas que cometan y que estén prohibidas por la legislación penal.

Espero que el contenido anterior le resulte útil. Si tiene alguna otra pregunta, consulte a un abogado profesional.

Base jurídica: El artículo 17 de la "Ley Penal" estipula que las personas mayores de 16 años que cometan delitos tendrán responsabilidad penal. Incurrirá en responsabilidad penal quien haya cumplido catorce años pero no haya cumplido dieciséis años y cometa homicidio intencional, lesión intencional con resultado de lesión grave o muerte, violación, robo, tráfico de drogas, incendio provocado, explosión o envenenamiento. Si una persona que ha cumplido catorce años pero no dieciocho años comete un delito, se le impondrá una pena más leve o reducida. Si una persona no está sujeta a sanción penal por ser menor de dieciséis años, se ordenará a sus padres o tutores que la apliquen cuando sea necesario, y también podrá ser puesta bajo custodia por el gobierno; Artículo 17-1 Si una persona que ha cumplido 75 años comete intencionalmente un delito, se le podrá imponer una pena más leve o reducida; si comete un delito por negligencia, se le impondrá una pena más leve o reducida;