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Estándares de nivel de lesiones de evaluación forense

Subjetividad jurídica:

Clasificación de discapacidad forense: Nivel 1: Faltan órganos o se pierde completamente su función, otros órganos no pueden ser reemplazados, existe dependencia médica especial y la persona no puede hacerse cargo de sus cuidados. de sí mismo por completo o la mayor parte de su vida Nivel 2: Aquellos con defectos o malformaciones severas de órganos, disfunción o complicaciones severas, dependencia médica especial, o incapaces de cuidar de sí mismos durante la mayor parte de sus vidas Nivel 3: Aquellos con defectos orgánicos severos; o malformaciones, disfunción o complicaciones graves, y Dependencia médica especial, o aquellos que no pueden valerse por sí mismos en algunos aspectos de la vida. Nivel 4: Aquellos con defectos o deformidades graves de órganos, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial, y aquellos que; pueden cuidar de sí mismos Nivel 5: La mayoría de los órganos están defectuosos o obviamente deformados, con disfunción o complicaciones graves, aquellos con deterioro funcional grave o complicaciones, que dependen de tratamiento médico general, y pueden cuidar de sí mismos; la mayoría de los defectos de los órganos o deformidades evidentes, aquellos con disfunción o complicaciones moderadas, que dependen de tratamiento médico general y que pueden cuidarse por sí mismos. Nivel 7: la mayoría de los órganos son defectuosos o deformados, con disfunción o complicaciones leves, generalmente dependientes; en tratamiento médico y capaces de cuidar de sí mismos Nivel 8: defectos orgánicos parciales, forma anormal, disfunción leve, dependientes de tratamiento médico y capaces de cuidar de sí mismos Nivel 9: Órganos Aquellos con defectos orgánicos parciales, morfología anormal; , deterioro funcional leve, sin dependencia de tratamiento médico y capaces de cuidar de sí mismos. Nivel 10: aquellos con defectos orgánicos parciales, morfología anormal, sin deterioro funcional, sin dependencia de tratamiento médico y capaces de cuidar de sí mismos; La ley es objetiva:

5.1.1 de "Clasificación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Invalidez de los Empleados" 5.1.1 Pérdida de órganos o pérdida total de función, falta de compensación de otros órganos, atención médica especial dependencia, o obstáculo al autocuidado total o parcial. 5.2.1 Defectos o malformaciones graves de órganos, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o deterioro total o parcial del autocuidado. 5.3.1 Defectos o malformaciones graves de órganos, disfunción o complicaciones graves, dependencia médica especial o deterioro parcial del autocuidado.