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¿Cuál es la diferencia entre defensa penal y representación?

Análisis jurídico: 1. Dependiendo de la situación. La base para que un defensor penal participe en el proceso es la autorización del sospechoso o acusado o la designación del tribunal. La base para que agentes criminales participen en un litigio sólo puede ser autorizada por las partes, sus representantes legales y familiares cercanos. 2. El estado del litigio es diferente. Aunque ni el defensor ni el agente son objeto de un proceso penal, el defensor tiene un estatus procesal independiente y puede defenderse según su propia voluntad y no está obligado por el sospechoso o el acusado. El agente no tiene un estatuto procesal independiente, sino que depende del mandante y realiza actividades de agencia según la voluntad del mandante. 3. El ámbito de aplicación es diferente. La defensa penal se aplica a los sospechosos de delitos, a los acusados ​​y a los acusados ​​en casos de procesamiento público; la representación penal se aplica a las víctimas en casos de procesamiento público, a los fiscales privados en casos de procesamiento privado y a las partes en juicios civiles incidentales. Los intereses litigiosos de ambos objetos son a menudo opuestos. 4. Las tareas de litigio son diferentes. La defensa penal asume la función de defensa, es decir, refutar las acusaciones de la fiscalía y demostrar que los sospechosos y acusados ​​criminales son inocentes o culpables y se les debe reducir o eximir de su responsabilidad penal. El deber de un agente criminal es proteger los intereses legítimos del cliente.

Base jurídica: "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 11 La audiencia de los casos por los tribunales populares se llevará a cabo en público, salvo disposición en contrario en esta ley. El acusado tiene derecho a obtener una defensa y el Tribunal Popular tiene la obligación de garantizar que el acusado obtenga una defensa.

Artículo 14 Los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública garantizarán el derecho a la defensa y otros derechos procesales de los que disfrutan los sospechosos de delitos, los acusados ​​y otros participantes en el litigio de conformidad con la ley.

Artículo 32: Además de ejercer su derecho a la defensa, los sospechosos e imputados de un delito también podrán confiar en una o dos personas como defensores. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos. No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena penal o privadas o restringidas de su libertad personal conforme a la ley.

Artículo 33: El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso.