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¿Se pueden mantener privados los casos penales?

Los casos penales no pueden mantenerse en privado, pero la parte de compensación civil de los casos penales sí puede mantenerse en privado. Los casos penales son manejados por las autoridades estatales. La privatización es un acto ilegal que carece de fundamento legal y se ocupa de los casos penales de forma privada. Como resultado, no sólo no tiene ningún efecto legal, sino que también conlleva graves peligros ocultos para la sociedad. La comisaría sólo archiva casos para investigación. Durante la investigación, si los hechos no están claros o las pruebas son insuficientes, la comisaría detendrá la investigación.

La investigación de los órganos de seguridad pública es una conducta estatal, no una conducta privada. No puede resolverse mediante mediación privada y los particulares no pueden interferir.

En los casos de procesamiento penal, la fiscalía inicia el procesamiento público en nombre del Estado, y la retirada del procesamiento debe cumplir con las condiciones legales.

Incluso si se compensa la indemnización y la víctima perdona, la víctima no puede retirar la demanda. Si las dos partes llegan a un acuerdo, éste puede utilizarse como condición para aplicar un castigo más leve.

¿Es válido el acuerdo de conciliación?

En las disputas por derechos de salud, se acordará que el infractor compensará al perjudicado por las pérdidas económicas (el importe de la indemnización suele ser mayor que la pérdida real), y el perjudicado no perseguirá la responsabilidad penal. responsabilidad del infractor. Algunas personas piensan que este tipo de acuerdo es válido, principalmente porque el acuerdo "privado" es fruto de la autonomía de las partes, firmado voluntariamente por ambas partes, y no viola las disposiciones imperativas de la ley. Otros creen que dicho acuerdo no es válido y fue firmado por la parte infractora para evadir responsabilidad penal. Es una forma legal de encubrir un propósito ilegal.

La validez del acuerdo de "conciliación" debe analizarse en detalle:

Si las lesiones de la víctima son menores y no constituyen un delito penal, entonces el acuerdo es válido.

En lo que respecta a la indemnización civil, el acuerdo es válido. El acuerdo es acordado por ambas partes, refleja la autonomía de las partes y no viola las disposiciones obligatorias de la ley. No es necesario que la ley interfiera demasiado. Sin embargo, no es válido para eximir al infractor de responsabilidad penal. El derecho penal es derecho público y los intereses jurídicos del daño intencional no son únicos. Los bienes jurídicos que vulnera no son sólo los derechos físicos y de salud de la víctima, sino también el orden de la administración pública del país. Por tanto, la simple obtención del perdón de la víctima no la exime de la ilegalidad penal.

Si las lesiones de la víctima son menores o mayores, entonces dicho acuerdo "privado" debería ser parcialmente válido y parcialmente inválido.

La responsabilidad penal del infractor está fuera del control de la víctima, ni depende de sus deseos. Por lo tanto, no tiene significado práctico y es un acuerdo inválido para eximir de responsabilidad penal.

La principal diferencia entre los casos penales y los civiles es que la mayoría de los casos penales no pueden retirarse ni resolverse de forma privada. Los únicos casos penales que pueden ser conciliados por las propias partes son los casos de acusación particular y aquellos casos de lesiones dolosas que no llegan a lesiones graves, como los casos de injurias y calumnias, los casos de abusos, los casos de malversación de fondos, etc. Una vez que los órganos de seguridad pública o las fiscalías intervienen en el caso, la mayoría de los casos penales no pueden resolverse.

Base jurídica:

Artículo 64 de la Ley Penal

Todos los bienes obtenidos ilegalmente por los delincuentes serán recuperados o se ordenará su devolución en concepto de indemnización de los bienes legítimos; de la víctima deberán ser recuperados, deberán ser devueltos sin demora y los efectos personales utilizados en los delitos deberán ser confiscados. Todos los bienes confiscados y las multas se entregarán al tesoro estatal y uno mismo no podrá apropiarse ni disponer indebidamente de ellos.

Artículo 110 de la "Ley de Procedimiento Penal"

El tribunal popular, la fiscalía popular o el órgano de seguridad pública revisarán con prontitud los materiales de los informes, acusaciones, informes y entregas dentro de la jurisdicción. si se cree que existen hechos delictivos que requieren investigación de responsabilidad penal, el caso debe archivarse si se cree que no existen hechos delictivos, o que los hechos delictivos son obviamente menores y no hay necesidad de perseguir la responsabilidad penal; el caso no será archivado, y se informará al denunciante las razones por las que no se archivará el caso. Si el denunciante no está satisfecho, podrá solicitar una reconsideración.

Artículo 111

Toda unidad o individuo que descubra hechos delictivos o presuntos delincuentes tiene el derecho y la obligación de informarlo al órgano de seguridad pública, a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular.

Las víctimas tienen derecho a denunciar y acusar a los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares de hechos delictivos o de sospechosos de delitos que infrinjan sus derechos personales y patrimoniales.

Los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares o los tribunales populares aceptarán informes, acusaciones e informes.

Si el asunto no es de su propia jurisdicción, se dará traslado a la autoridad competente para su tratamiento, y se notificará al denunciante, denunciante o denunciante si el asunto no es de su propia jurisdicción y se deben tomar medidas de emergencia; , primero se tomarán medidas de emergencia y luego se transmitirán al servicio competente.

Cuando los delincuentes se entreguen a los órganos de seguridad pública, fiscalías populares o tribunales populares, se aplicarán las disposiciones del apartado 3.