Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Penal
(1) Para los casos sujetos a procedimientos ordinarios, el presidente o el juez principal designará al juez principal y determinará los miembros del tribunal. la sala colegiada de los casos sometidos a procedimiento sumario será conocida por un juez único designado por el Presidente;
(2) Se entregará a las partes una copia del auto de procesamiento de la Fiscalía Popular al menos diez días antes de la audiencia. audiencia;
(3) Para los imputados que no han confiado un defensor, informarles que pueden confiar un defensor para aquellos que cumplan con lo dispuesto en los párrafos 2 y 3 del artículo 34 de la Ley de Procedimiento Penal; deberá designarse un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para su defensa; en los casos que cumplan con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 1, de la Ley de Procedimiento Penal y el artículo 37 de esta Interpretación, generalmente se designará un abogado con obligaciones de asistencia jurídica para su defensa; ;
(4) Notificar al imputado Cinco días antes del juicio, la persona y el defensor deberán proporcionar la identidad y dirección de los testigos y tasadores que comparecerán ante el tribunal a declarar, especificando la lista de testigos y tasadores. por la Oficina de Comunicaciones, la lista de testigos y tasadores que no comparecerán a declarar ante el tribunal, y copias y fotografías de las pruebas leídas y presentadas en el tribunal;
(5) Notificar la hora a la Fiscalía Popular y lugar de la audiencia con tres días de antelación a la audiencia;
(6) Convocar a las partes y notificar al defensor, representante legal, testigo, tasador y productor de las actas de inspección y fiscalización Citaciones y avisos para traductores y los intérpretes deben ser notificados al menos tres días antes de la audiencia;
(7) Para los casos que van a ser escuchados públicamente, la causa del caso, el nombre del demandado y la hora y lugar de la audiencia. La audiencia debe anunciarse con antelación tres días antes de la audiencia.
Cuando el tribunal popular notifica al testigo o defensor proporcionado por el ministerio público, si el testigo se niega a comparecer ante el tribunal para testificar o no notifica al testigo de acuerdo con la dirección de correspondencia proporcionada por el testigo, el tribunal popular notificará prontamente al ministerio público o al defensor que solicitó notificar al testigo.
El personal del juicio y el secretario deberán preparar y firmar una transcripción del trabajo anterior.
El abogado Zhang Kaijuan del bufete de abogados Beijing Jinbiao responderá a sus preguntas.