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¿Se puede sublicenciar el uso de una marca registrada?

El uso de marcas comerciales puede estar sujeto a sublicencia.

Las empresas conceden licencias a otras para utilizar marcas registradas, normalmente mediante la celebración de un contrato de licencia, es decir, la emisión de una licencia. En una relación de licencia, el propietario de la marca o la persona autorizada para usar la marca es el licenciante y la otra parte es el licenciatario. De hecho, algunos contratos de licencia de marcas son acuerdos de licencia independientes, y bastantes son términos de licencia de marcas incluidos en otros contratos, como términos de uso de marcas adjuntos a contratos de transferencia de tecnología, franquicias y otros. Al firmar un acuerdo de uso de marca, las empresas pueden considerar elegir uno de los siguientes tres tipos:

1 Licencia general: una forma de "pequeña ganancia pero rápida facturación"

Es decir, la. El licenciante permite al licenciatario La persona deberá utilizar la marca registrada en virtud del contrato dentro del ámbito geográfico especificado. Al mismo tiempo, el licenciante se reserva el derecho de utilizar la marca registrada en la región y otorga el derecho de utilizar la marca registrada a terceros.

Este método de concesión de licencias es principalmente adecuado para situaciones en las que el licenciatario tiene una capacidad de producción limitada o la demanda del mercado del producto es grande. El licenciante puede elegir más licenciatarios y el precio de cada licencia es relativamente bajo, lo que constituye un enfoque de "pequeñas ganancias pero rápida rotación". Para el licenciatario, el derecho de uso de la marca no es exclusivo. Por lo tanto, si la marca registrada objeto del contrato es utilizada por un tercero sin autorización, el licenciatario no podrá demandar al infractor en su propio nombre, sino que sólo podrá informar al licenciante de la situación relevante, y el licenciante deberá tomar las medidas necesarias para la infracción.

2. Licencia exclusiva: Puede resistir el uso exclusivo del titular de la marca.

Es decir, dentro del ámbito geográfico especificado, el licenciatario goza del derecho exclusivo de autorizar el uso de una marca registrada. El licenciante no podrá licenciar la misma marca a un tercero, ni podrá utilizar la marca dentro del territorio. Las regalías por licencias exclusivas son mucho más altas que las de otras licencias, por lo que sólo cuando el licenciatario considere el efecto de mercado de la competencia de productos y crea que es realmente necesario utilizar exclusivamente la marca en un área determinada, requerirá dicha licencia.

La condición jurídica del licenciatario equivale a la de un “cuasi-titular de marca”. Cuando se descubre una infracción de marca dentro de un área designada, el licenciatario puede demandar directamente al infractor como "parte interesada".

3. Licencia exclusiva: uso paralelo por parte del titular de la marca y del licenciatario.

En este caso, además de que el licenciante concede al licenciatario el derecho a utilizar su marca registrada, el licenciatario también podrá disfrutar del derecho a excluir a terceros de su uso. Es decir, el licenciante no puede otorgar licencias sobre la misma a ningún tercero, pero conserva el derecho de utilizar la misma marca registrada. Una licencia exclusiva sólo excluye a terceros del uso de la marca en ese territorio.