Disposiciones Legales sobre Conciliación Penal
¿Cuáles son los requisitos legales para la resolución penal? En los casos de procesamiento público previstos en el artículo 288 de la Ley de Procedimiento Penal, si el sospechoso o acusado se arrepiente sinceramente de su delito y obtiene la comprensión de la víctima mediante compensación por las pérdidas, disculpas, etc., y la víctima se reconcilia voluntariamente, las dos partes pueden reconciliarse. : (1) Debido a disputas civiles, los casos penales estipulados en los Capítulos 4 y 5 de la Ley Penal pueden ser sentenciados a una pena de prisión fija de no más de tres años (2) Casos penales por negligencia distintos del incumplimiento del deber, que pueden; será condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a siete años. Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos estipulados en este capítulo. Artículo 289: Si ambas partes llegan a un acuerdo, los órganos de seguridad pública, las fiscalías populares y los tribunales populares escucharán las opiniones de las partes y de otras personas pertinentes, examinarán la voluntariedad y legalidad del acuerdo y presidirán la preparación de un acuerdo. acuerdo de liquidación. Artículo 290: En los casos en que se haya llegado a un acuerdo de solución, los órganos de seguridad pública podrán formular sugerencias de indulgencia a la Fiscalía Popular. La Fiscalía Popular puede hacer recomendaciones al Tribunal Popular para que se apliquen indulgencias en el castigo; si el delito es menor y no requiere pena, puede decidir no procesar. El tribunal popular puede imponer una pena más leve al acusado de conformidad con la ley. En resumen, el contenido de la conciliación penal está estipulado principalmente en la Ley de Procedimiento Penal y las interpretaciones judiciales pertinentes, incluida la aplicación de la conciliación penal, la firma de acuerdos, etc. Si tiene otras preguntas legales, consulte a los abogados pertinentes.
Objetividad jurídica:
En los siguientes casos de procesamiento público en virtud del artículo 288 de la "Ley de Procedimiento Penal", el sospechoso o acusado debe compensar sinceramente las pérdidas, disculparse, etc. la víctima se arrepiente y obtiene la comprensión de la víctima, y la víctima se reconcilia voluntariamente, las dos partes pueden reconciliarse: (1) Debido a disputas civiles, los casos criminales sospechosos estipulados en el Capítulo 4 y el Capítulo 5 de la Ley Penal serán castigados con una pena fija. pena de prisión de no más de tres años (2) Posibles casos de negligencia criminal distinta del incumplimiento del deber que se castigan con pena de prisión de no más de siete años. Si un sospechoso o imputado comete intencionalmente un delito dentro de los cinco años, no se aplicarán los procedimientos estipulados en este capítulo.