¿Es un delito poner mierda en la boca de alguien?
Base jurídica:
Artículo 246 de la "Ley Penal" Quien insulte abiertamente a otros con violencia u otros métodos o invente hechos para difamar a otros, si las circunstancias son graves, será condenado. a una pena privativa de libertad de duración determinada no superior a tres años. Prisión de prisión, detención penal, vigilancia o privación de derechos políticos.
Salvo los delitos del párrafo anterior que pongan en grave peligro el orden social y los intereses nacionales, sólo serán atendidos si son informados.
Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a malos medios y consecuencias graves, como obligar a la víctima a subir sus propios escalones en lugares públicos; arrancarle la ropa en público, mancharle la cara y colgarla; zapatos rotos y arrastrar a la víctima por las calles con una exhibición cornuda en público; obligar a la víctima a tragar en público o rociar su cuerpo con heces y otras suciedades;