Texto completo de la propuesta conjunta sobre la protección de marcas notorias
La Asamblea General de la Alianza de París para la Protección de la Propiedad Industrial y la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual deberían considerar las disposiciones del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial sobre la protección de marcas notoriamente conocidas;
Recomendaciones
p>Los Estados miembros podrán considerar cualquier disposición adoptada por la Segunda Sesión del Comité Permanente sobre Ley de Marcas, Ley de Diseños Industriales y Ley de Indicaciones Geográficas (SCT) como lineamientos para la protección de marcas notoriamente conocidas;
Otras Recomendaciones
Todos los miembros de la Unión de París o de la Unión Intelectual Mundial Una organización de propiedad intelectual que también sea miembro de una organización intergubernamental regional con autoridad para registrar marcas debe señalar a la atención de esa organización intergubernamental que las marcas notoriamente conocidas pueden protegerse con sujeción a las disposiciones contenidas en la presente propuesta en detalle, mutatis mutandis.
Cada disposición es la siguiente.
El artículo 1 se define en este reglamento como:
1. “Estados miembros” se refiere a los estados miembros de la Unión de París para la Protección de la Propiedad Industrial o de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. ;
2. "Oficina" se refiere a cualquier organismo autorizado para registrar una marca en un estado miembro;
3. "Autoridad competente" se refiere a la autoridad administrativa, judicial o cuasijudicial. autoridad de un estado miembro responsable del reconocimiento de marcas notoriamente conocidas o de la protección de marcas notoriamente conocidas;
4. "Logotipo de empresa" se refiere a cualquier logotipo utilizado para identificar a una persona física, jurídica, organización o asociación;
5. "Nombre de dominio" se refiere a una dirección digital que representa la cadena alfanumérica de Internet.
Capítulo 1 Determinación de las marcas notoriamente conocidas
Artículo 2 Determinación de si una marca es notoriamente conocida en los países miembros
1. ]
1. Al determinar si una marca es notoriamente conocida, la autoridad competente considerará cualquier factor que pueda utilizarse para inferir si la marca es notoriamente conocida.
2. En particular, la autoridad competente considerará los factores que se le presenten y que contengan información de la cual se pueda inferir si la marca es notoriamente conocida, incluyendo, entre otros, la siguiente información:
(1) El grado en que la marca es conocida o reconocida por el público relevante;
(2) La duración, extensión y alcance geográfico del uso de la marca;
(3) La duración, el alcance y el alcance geográfico, incluida la publicidad, publicidad y exhibición de bienes o servicios utilizando la marca en ferias o exposiciones;
(4) Cualquier inscripción o registro que pueda reflejar el alcance del uso o reconocimiento de la marca El límite de tiempo y el alcance geográfico de la solicitud;
(5) El historial de aplicación exitosa de los derechos de marca, especialmente el grado de reconocimiento por parte de las autoridades competentes;
(6) El valor relevante de la marca.
3. Los factores estándar anteriores son factores orientativos para ayudar a la autoridad competente a determinar si la marca es notoriamente conocida, pero no son requisitos previos para tomar la determinación. Más bien, en cada caso, la determinación de una marca notoriamente conocida depende de las circunstancias particulares del caso. En algunos casos, todos los factores pueden ser relevantes. En otros casos, algunos factores pueden ser relevantes. Además, en algunos casos, ninguno de estos factores puede ser relevante y la determinación puede basarse en otros factores no enumerados en el punto 2 de este párrafo. Dichos otros factores pueden ser relevantes individualmente o en conjunto con uno o más de los factores enumerados en el punto 2 de este párrafo.
Dos. [Público relevante]
1. El público relevante debe incluir, entre otros:
(1) Consumidores reales o potenciales de los bienes o servicios que utilizan la marca;
(2) Personal relacionado con los canales de comercialización de bienes o servicios que utilizan la marca;
(3) Personal empresarial que opera bienes o servicios que utilizan la marca.
2. Si un estado miembro reconoce una marca como notoriamente conocida por el público en al menos un campo relevante en ese país, la marca debe ser reconocida como una marca notoriamente conocida por ese miembro. estado.
3. Una marca puede ser reconocida como marca notoriamente conocida si es reconocida por el público en al menos un campo relevante en un país miembro.
4. Incluso si la marca no es conocida por ningún público relevante en un Estado miembro, o no es conocida por ningún público relevante en un Estado miembro al que se aplica el apartado 3 del presente apartado, ese Estado miembro podrá Todavía reconocemos la marca registrada. Es una marca registrada notoriamente conocida.
Tres.
[Factores no requeridos]
1. Los estados miembros no utilizarán los siguientes factores como condiciones para identificar marcas comerciales notoriamente conocidas:
(1) La marca ha sido utilizada o registrada en un país miembro, o Se ha presentado una solicitud de registro;
(2) La marca es una marca notoriamente conocida en cualquier jurisdicción fuera de los estados miembros, o ha sido registrada, o se ha presentado una solicitud de registro. ha sido presentada; o
(3) ) La marca es bien conocida por el público en los estados miembros.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, apartado 2, de este artículo, un Estado miembro al que se aplique el apartado 2, apartado 4, de este artículo podrá exigir que la marca esté registrada en uno o más países fuera del mismo. el Estado miembro.
Capítulo 2: Ámbito de Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas
Artículo 3: Protección de las Marcas Notoriamente Conocidas: Malicia.
1. [Protección de marcas notoriamente conocidas] Los Estados miembros deben brindar protección efectiva a las marcas notoriamente conocidas al menos desde el momento en que se vuelven famosas en su país para excluir marcas comerciales, logotipos corporativos o nombres de dominio conflictivos.
Dos. [Consideración de mala fe] Al aplicar el Capítulo 2 de estas disposiciones, la mala fe puede considerarse uno de los muchos factores al evaluar los intereses en competencia.
Artículo 4 Marcas en conflicto
I. [Marcas en conflicto]
1 Siempre que la marca o su parte principal constituya una copia, imitación o traducción. de una marca notoriamente conocida o transliteración, y si se utiliza, se solicita registro o se registra para productos o servicios que son idénticos o similares a la marca notoriamente conocida, y es probable que cause confusión, se considerará que la marca entra en conflicto con la marca reconocida.
2. No importa qué tipo de productos o servicios se utilicen, registren o registren, siempre que la marca o su parte principal constituya copia, imitación, traducción o transliteración de una marca notoriamente conocida y cumpla al menos una de las siguientes condiciones, será Determinante que la marca entra en conflicto con una marca notoriamente conocida:
(1) El uso de la marca implicará que los bienes o servicios utilizados, solicitados para su registro o registrados están relacionados con el propietario de la marca notoria, lo que puede perjudicar los intereses del propietario de la marca notoriamente conocida;
(2) El uso de la marca comercial puede debilitar o diluir indebidamente la carácter distintivo de la marca notoriamente conocida;
(3) El uso de la marca registrada puede aprovechar indebidamente la importancia de la marca notoriamente conocida.
3 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, apartado 1, punto (3), un Estado miembro al que se aplique el apartado 1, puntos (2) y (3) del presente artículo, podrá solicitarlo. Una Marca notoriamente conocida debe ser conocida por todo el público.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 a 4 de este artículo:
(1) Siempre que la marca notoria haya sido utilizada en ese país con anterioridad a la notoria marca. la marca se vuelve notoriamente conocida en ese país, registro o solicitud de registro, el estado miembro no necesita aplicar el párrafo 1, punto 1 de este artículo para determinar si la marca entra en conflicto con la marca notoriamente conocida;
(2) Siempre que la marca haya sido registrada para productos especiales de un país o utilizada en servicios, y se haya presentado una solicitud de registro antes de que la marca notoria sea notoriamente conocida en ese país miembro, entonces el miembro el estado no necesita aplicar el párrafo 1, punto 2 de este artículo para determinar si la marca entra en conflicto con la marca notoriamente conocida;
Excepto en el caso de marcas utilizadas, registradas o solicitadas para registro con intención maliciosa.
Dos. [Procedimiento de objeción] Si la ley aplicable permite a un tercero oponerse al registro de una marca, el conflicto con una marca notoriamente conocida según el punto 1 del párrafo 1 de este artículo constituirá la base para la objeción.
Tres. [Procedimiento de Invalidación]
1. En un plazo no menor de cinco años contados a partir de la fecha del anuncio de registro emitido por la autoridad de registro, el titular de una marca notoriamente conocida tiene derecho a solicitar a la autoridad competente. Inválida la autoridad para pronunciarse sobre el registro de una marca que entre en conflicto con su marca notoriamente conocida.
2. Si la autoridad competente puede declarar proactivamente la nulidad del registro de una marca, deberá hacer dicha declaración sobre la base de conflicto con una marca notoriamente conocida en un plazo no menor a 5 años a partir de la fecha en que la agencia de registro publica el anuncio de registro.
4.[Uso prohibido] El titular de una marca notoriamente conocida tiene derecho a solicitar a la autoridad competente que emita una resolución que prohíba el uso de marcas que entren en conflicto con su marca notoriamente conocida. La solicitud se admitirá por un plazo no menor de cinco años, contados a partir de la fecha en que el titular de la marca notoriamente conocida tenga conocimiento de que la marca está siendo utilizada.
Verbo (abreviatura de verbo) [No se fijará plazo para el registro o uso malicioso]
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, si entra en conflicto con una marca notoria Si una marca ha sido registrada de mala fe, los Estados miembros no podrán fijar ningún plazo para presentar una solicitud de declaración de nulidad del registro de marca.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, si una marca que entre en conflicto con una marca notoriamente conocida se utiliza de mala fe, un Estado miembro no fijará ningún plazo para presentar una solicitud. prohibir el uso de la marca.
3. Para determinar si existe mala fe conforme a este párrafo, la autoridad competente considerará si el registrante o usuario de una marca que entra en conflicto con una marca notoriamente conocida lo sabía al solicitar el registro, obtener el registro o utilizando la marca notoriamente conocida o tiene motivos para conocer la marca notoriamente conocida.
6. [No se fijará plazo para las marcas registradas pero no utilizadas] Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo, si una marca que entra en conflicto con una marca notoriamente conocida ha sido registrada pero nunca lo ha sido. utilizado, un Estado miembro no fijará ningún límite de tiempo para una solicitud de invalidación del registro de marca.
Artículo 5 Logotipo Corporativo En Conflicto
I. [Logotipo Corporativo En Conflicto]
1 Siempre que el logotipo corporativo o su parte principal constituya una infracción de los derechos legales. marca notoriamente conocida Si el logotipo de la empresa se copia, imita, traduce o translitera y se cumple al menos una de las siguientes condiciones, se considerará que el logotipo de la empresa entra en conflicto con la marca notoriamente conocida:
(1) El uso del logotipo de la empresa implicará que la empresa que utiliza el logotipo de la empresa está en conflicto con la marca conocida. Existe alguna conexión entre los propietarios de la marca, lo que puede dañar los intereses de los propietarios de la marca conocida;
(2) El uso de logotipos corporativos puede debilitar o diluir indebidamente el carácter distintivo de la marca reconocida;
p>
(3) El uso de un logotipo corporativo indebidamente aprovechar el carácter distintivo de una marca reconocida.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, apartado 1, punto (3), los Estados miembros podrán solicitar que las marcas notorias sean conocidas por todo el público.
3. Siempre que una marca corporativa haya sido utilizada, registrada o solicitada su registro en ese país antes de que la marca notoria sea notoria en ese país miembro, el país miembro no estará obligado a hacerlo. aplicar el párrafo 1, inciso 1, de este artículo para determinar si el logotipo corporativo entra en conflicto con la marca notoriamente conocida, salvo las marcas que sean utilizadas de mala fe, registradas o ya registradas;
2.[Uso prohibido] El titular de una marca notoriamente conocida tiene derecho a solicitar a la autoridad competente que emita una resolución que prohíba el uso de logotipos corporativos que entren en conflicto con su marca notoriamente conocida. El plazo para admitir dicha solicitud no será inferior a cinco años contados a partir de la fecha en que el titular de la marca notoriamente conocida tenga conocimiento de que se está utilizando la marca corporativa.
Tres. [No se fijará plazo alguno para el registro o uso de mala fe]
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo, si una marca corporativa que entre en conflicto con una marca notoriamente conocida se utiliza de mala fe. fe, un Estado miembro no intentará prohibir el uso de esa marca. Fijar ningún plazo para las solicitudes de logotipos corporativos.
2. Para determinar si existe mala fe de conformidad con lo dispuesto en este párrafo, la autoridad competente considerará si la persona que registra o utiliza una marca corporativa que entre en conflicto con una marca notoriamente conocida sabía cuándo solicitar el registro, obtener el registro o utilizar la marca corporativa o tener motivos para conocer la marca notoriamente conocida.
Artículo 6 Conflicto de Nombres de Dominio
1. [Nombre de Dominio en Conflicto] Siempre que el nombre de dominio o su parte principal constituya al menos una copia, imitación, traducción o transliteración de un bien. -marca conocida, y el nombre de dominio ha sido registrado o utilizado maliciosamente se considerará que entra en conflicto con una marca comercial conocida.
2. [Cancelación; Transferencia] El propietario de una marca notoriamente conocida tiene derecho a solicitar a la autoridad competente que se pronuncie, y la autoridad de registro de nombres de dominio correspondiente debe cancelar el registro del nombre de dominio. o transferirlo al propietario de la marca notoriamente conocida.
(Nota: ¡El contenido de las leyes y regulaciones de propiedad intelectual contenidas en este sitio estará sujeto al texto original de la organización editorial original!)