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Sobre la solicitud judicial de tasación de invalidez

Hola, si su tasación de invalidez se confía a un centro de tasación judicial con calificaciones de tasación de invalidez y la otra parte no tiene un centro de pruebas para refutar que la tasación es incorrecta, el tribunal no necesita volver a tasar y se recomienda confiar un abogado para manejarlo.

Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre pruebas en litigios civiles

Artículo 25 Las partes interesadas deberán solicitar la identificación dentro del plazo para la presentación de pruebas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, los interesados ​​deberán solicitar una nueva tasación.

Las partes que soportan la carga de la prueba en asuntos que requieren tasación no solicitan la tasación dentro del plazo especificado por el tribunal popular sin razones justificables, no pagan la tasa de tasación por adelantado o se niegan a proporcionar materiales relevantes, lo que resulta en el hecho de que los hechos controvertidos del caso no pueden pasar la tasación. Si se determina la conclusión, se asumirán las consecuencias legales de la falta de prueba de los hechos.

Artículo 26: Una vez que el Tribunal Popular apruebe la solicitud de tasación de las partes, ambas partes negociarán para determinar la institución de tasación y el tasador con calificaciones de tasación. Si la negociación fracasa, el tribunal popular designará a la persona.

Artículo 27 Si una parte tiene objeciones a la conclusión de la tasación hecha por el departamento de tasación encomendado por el Tribunal Popular, solicita una nueva tasación y proporciona pruebas para demostrar que existe una de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular otorgará la aprobación:

(1) La institución de tasación o el tasador no tiene las calificaciones de tasación pertinentes;

(2) El procedimiento de tasación es gravemente ilegal;

(3) La conclusión de la tasación es obviamente insuficiente como prueba;

(4) Otras circunstancias que no pueden utilizarse como prueba en el contrainterrogatorio.

Si la conclusión de identificación del defecto puede resolverse mediante identificación suplementaria, reidentificación o contrainterrogatorio suplementario, no será necesaria ninguna reidentificación.

Artículo 28 Si una de las partes encomienda al departamento correspondiente la conclusión de una identificación y la otra parte tiene pruebas suficientes para refutar y solicitar la reidentificación, el tribunal popular lo permitirá.

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