Artículo 114 de la Ley Penal

Subjetividad jurídica:

Los artículos 114 y 115 de la Ley Penal establecen que son delito los delitos de incendio provocado, rotura de aguas, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas, puesta en peligro de la seguridad pública por métodos peligrosos. El tema de este delito es un tema general. Se convierte en sujeto de este delito toda persona natural que haya alcanzado la mayoría de edad penal y tenga capacidad de responsabilidad penal. Objetividad jurídica:

Artículo 114 de la Ley Penal: Incendios provocados, inundaciones, explosiones, liberación de sustancias venenosas, radioactivas, patógenas de enfermedades infecciosas y otras sustancias, u otros métodos peligrosos que pongan en peligro la seguridad pública, los que no hayan y sin embargo haya causado consecuencias graves, será condenado a una pena de prisión fija no inferior a tres años ni superior a diez años. Artículo 115 El que prenda fuego, rompa aguas, explote, libere patógenos u otras sustancias venenosas, radioactivas o infecciosas, o utilice otros métodos peligrosos para causar lesiones graves o la muerte a personas o cause grandes pérdidas a la propiedad pública o privada, será condenado a Pena privativa de libertad no menor de diez años, cadena perpetua o pena de muerte. El que cometa negligentemente el delito del párrafo anterior será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años pero no mayor de siete años, si las circunstancias son relativamente menores, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de tres años; de tres años o detención penal.