Requisitos que se deben seguir para las calificaciones de riesgo del cliente en materia de lucha contra el lavado de dinero
(1) Principio de riesgo considerable. Las instituciones financieras deben asignar científicamente recursos contra el lavado de dinero basándose en los resultados de la evaluación de riesgos, adoptar medidas reforzadas contra el lavado de dinero en áreas con altos riesgos de lavado de dinero y adoptar medidas simplificadas contra el lavado de dinero en áreas con bajos riesgos de lavado de dinero.
(2) Principio de integralidad. Excepto por las excepciones enumeradas en estas pautas, las instituciones financieras deben evaluar exhaustivamente el estado de riesgo de los clientes, regiones, negocios e industrias (ocupaciones) y determinar de manera científica y razonable el nivel de riesgo para cada cliente.
(3) Principio de identidad. Las instituciones financieras deben establecer y mejorar los procesos de evaluación del riesgo de lavado de dinero y de clasificación del riesgo del cliente, y asignar al mismo cliente un nivel de riesgo único dentro de la institución financiera, pero al mismo cliente se le pueden asignar diferentes niveles de riesgo por parte de diferentes instituciones financieras dentro del mismo grupo.
(4) Principios de gestión dinámica. Las instituciones financieras deben ajustar rápidamente los niveles de riesgo y las correspondientes medidas de control de riesgos en función de los cambios en los perfiles de riesgo de los clientes.
(5)Principio de funcionamiento independiente. Si, después de la evaluación y demostración, una institución financiera determina que el efecto de implementación de sus propios estándares de evaluación de riesgos o medidas de control de riesgos no es menor que estos Lineamientos o uno de sus requisitos, puede decidir no seguir estos Lineamientos o uno de sus requisitos. , pero dejará constancia por escrito de la valoración y de los métodos de argumentación, procesos y conclusiones.
(6)Principio de confidencialidad. Las instituciones financieras no divulgarán información sobre el nivel de riesgo del cliente a clientes u otros terceros no relacionados con el trabajo contra el lavado de dinero.