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La cuestión de la "responsabilidad de los accionistas por defectos en el aporte de capital" en el control judicial

El artículo 31 de la "Ley de Sociedades" estipula: Después del establecimiento de una sociedad de responsabilidad limitada, si se determina que el precio real de la inversión inmobiliaria no monetaria de la empresa es significativamente menor que el monto estipulado en los estatutos de la empresa, la el accionista que aportó el capital cubrirá la diferencia cuando se constituya la sociedad, los demás accionistas responderán solidariamente.

La responsabilidad solidaria aquí estipulada es que no sólo el accionista que realizó el aporte de capital es responsable de compensar la diferencia, sino que otros accionistas cuando se constituyó la sociedad también son personas responsables y asumen responsabilidad supletoria frente a la sociedad. Por la diferencia en el aporte de capital, independientemente del tamaño de sus acciones, los demás accionistas no tienen derecho a defenderse. Sin embargo, si los accionistas son responsables por más de su parte, tienen derecho a recuperar daños y perjuicios de otros accionistas. De hecho, significa que la responsabilidad solidaria es externa.

Es necesario distinguir la responsabilidad por defectos cuando se constituye la empresa y la responsabilidad por defectos antes y después de la constitución de la empresa.

Ya sea una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad anónima, aunque las Leyes de Sociedades 31 y 94 tienen disposiciones separadas, los principios legales son los mismos.