¿Cómo garantiza el sistema de asociación que los fundadores tengan control sobre la empresa?
1. A falta de acuerdos especiales de capital, el ratio de capital es una cuestión crucial. En pocas cifras, la participación absoluta es de más de dos tercios, la participación relativa es de más de dos tercios y un tercio está vetado con un voto.
2. Control real. En el gobierno y gestión de muchas pequeñas empresas se utiliza más comúnmente este método, es decir, controlar a unas pocas personas: las finanzas.
Persona responsable y representante legal; control de varios sellos: sello oficial, sello de contrato, sello financiero; control de múltiples documentos: licencia, información
Calidad, banca y tecnología central.
3. Control por voz. Cuando no se puede lograr el control absoluto o relativo, las sociedades de responsabilidad limitada que no cotizan en bolsa pueden considerar estatutos o acuerdos con diferentes derechos para las mismas acciones y diseñar un sistema de separación de los derechos de voto, capital, derechos de dividendos y otros derechos para lograr el control.
4. Control de herramientas de la plataforma. La mayoría de ellos se utilizan para motivar a los empleados o a los pequeños accionistas con muchas acciones dispersas. La tenencia de acciones es una herramienta común y la herramienta de la plataforma puede ser una sociedad limitada o una sociedad limitada.
El control es un tema muy sensible e importante. Se pueden utilizar varias herramientas y sistemas de manera integral dependiendo de la situación, la etapa de desarrollo y los diferentes propósitos del diseño del capital.
Base jurídica: El artículo 36 de la "Ley de Sociedades Anónimas" establece que la junta de accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada estará compuesta por todos los accionistas. La asamblea de accionistas es la autoridad de la sociedad y ejercerá sus facultades de conformidad con esta Ley.
El artículo 42 de la "Ley de Sociedades" estipula: Los accionistas ejercerán sus derechos de voto en proporción a su aportación de capital en la junta de accionistas, salvo disposición en contrario en los estatutos de la empresa;