Artículo 107 de la Ley Penal: Delito de falsificación de pruebas
Subjetividad jurídica:
¿Qué artículo de la Ley Penal tipifica el delito de falsificación de pruebas? Artículo 307 de la Ley Penal: ¿El delito de obstaculizar el testimonio, falsificar o ayudar a la destrucción? de pruebas falsificadas: Utilizando violencia, quien impida a los testigos declarar o instruya a otros a perjurio mediante amenazas, sobornos, etc. será condenado a pena de prisión de no más de tres años o detención penal si las circunstancias lo son; grave, será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años. Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado. El concepto del delito de falsificación de pruebas y el delito de ayudar a destruir y falsificar pruebas se refiere a instigar y ayudar a las partes a ocultar, destruir y falsificar pruebas durante las actividades del litigio, y las circunstancias son graves. El objeto vulnerado por el delito de falsificación de pruebas son las actividades normales de los órganos judiciales, y el objeto son las partes involucradas. El aspecto objetivo del delito de falsificación de pruebas es ayudar a las partes involucradas a destruir o falsificar pruebas. El tema del delito de falsificación de pruebas es un tema general, es decir, cualquier persona natural que sea mayor de 16 años y tenga capacidad de ser penalmente responsable puede ser culpable del delito de falsificación de pruebas. Componentes del delito de falsificación de pruebas 1. Objeto Requisitos El objeto vulnerado por este delito son las actividades normales de los órganos judiciales, y el objeto son las partes involucradas. Si no es para ayudar a la parte involucrada sino para ayudar a otros distintos de la parte involucrada a destruir o falsificar pruebas, este delito no puede constituirse. Las llamadas partes incluyen no sólo a las partes en procesos penales, como víctimas, acusadores privados, sospechosos de delitos, demandados, demandantes y demandados en procesos civiles adjuntos, sino también a las partes en procesos civiles, como demandantes, demandados y colegas. Litigantes, terceros, etc., también incluyen a las partes en un litigio administrativo tales como demandantes, demandados, etc. 2. Elementos objetivos: El aspecto objetivo de este delito es ayudar a las partes involucradas a destruir o fabricar pruebas. La llamada ayuda se refiere a preparar herramientas, eliminar obstáculos, hacer sugerencias, brindar condiciones, apoyar y alentar a las partes a destruir o falsificar pruebas, etc. Puede adoptar la forma de ayuda física y material, así como de apoyo espiritual y psicológico. Esto puede ocurrir durante o, a veces, antes del litigio. La llamada destrucción se refiere a la aniquilación y destrucción de evidencia, que incluye tanto hacer que la evidencia desaparezca completamente en forma, como quemarla, rasgarla, remojarla, desecharla, etc., como también incluir preservar la forma de la evidencia pero causar que se pierda total o parcialmente como prueba con fuerza, como manchar o rayar la prueba de manera que no pueda reflejar los hechos que prueba. La llamada falsificación se refiere a fabricar y formular evidencia que en realidad no existe o manipular, distorsionar, procesar y organizar evidencia existente para violar la verdad. Este delito es un delito circunstancial. El acto de ayudar a las partes a destruir o falsificar pruebas debe ser grave para constituir este delito. Aunque existe un acto de ayudar a las partes a destruir o fabricar pruebas, no puede ser castigado como este delito a menos que las circunstancias sean graves. Las llamadas circunstancias graves se refieren principalmente a aquellos con motivos despreciables: aquellos que brindan ayuda a las partes en casos importantes; aquellos cuyo comportamiento de ayuda hace que las actividades del litigio no puedan continuar o se suspendan; tener un mal impacto, etc. 3. Requisitos del Sujeto El sujeto de este delito es un sujeto general, es decir, una persona natural que sea mayor de 16 años y tenga capacidad de responsabilidad penal, y pueda cometer este delito. 4. Elementos subjetivos El aspecto subjetivo de este delito es la intencionalidad. Es decir, el perpetrador sabe que la otra parte es parte en el caso pero aun así decide ayudarlo a destruir pruebas falsificadas para lograr el propósito de ayudar a la parte. Si su situación es más complicada, el sitio web también ofrece servicios de consulta de abogados en línea. Le invitamos a realizar una consulta legal. Objetividad jurídica:
Artículo 14 de la "Ley Penal" Comete delito intencional quien a sabiendas sabe que su conducta tendrá consecuencias que pondrán en peligro a la sociedad y espera o permite que se produzcan tales consecuencias, constituyendo así un delito. . Quienes cometan delitos intencionalmente tendrán responsabilidad penal. Artículo 307: El que impida a los testigos declarar o instruya a otros a dar falso testimonio mediante violencia, amenazas, soborno, etc., será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva si las circunstancias son graves; , será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años. Quien ayude a una parte a destruir o fabricar pruebas, si las circunstancias son graves, será condenado a pena privativa de libertad no superior a tres años o a prisión penal. El personal judicial que cometa los delitos previstos en los dos primeros párrafos será severamente castigado.