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Medidas provisionales para la gestión de empresas de capital riesgo (2)

Medidas provisionales para la gestión de empresas de capital riesgo

Artículo 11 Después de recibir la solicitud de presentación de la empresa de capital riesgo, el departamento de gestión revisará si los documentos de la solicitud de presentación están completos dentro de los 5 días hábiles y decidirá si acepta la solicitud de presentación. Después de aceptar la solicitud de registro de una empresa de capital de riesgo, el solicitante deberá ser revisado y certificado dentro de los 20 días hábiles para determinar si cumple con las condiciones de registro. ¿Ha sido archivado? ¿aún? ¿Sin antecedentes? aviso escrito. ¿Está bien? ¿Sin antecedentes? Los motivos deben indicarse en la notificación escrita.

Capítulo 3 Operaciones de inversión de empresas de capital riesgo

Artículo 12 El ámbito empresarial de las empresas de capital riesgo se limita a:

(1) Negocios de capital riesgo.

(2) Actuar como agente de otras sociedades de capital riesgo y otras instituciones o personas físicas en su negocio de capital riesgo.

(3) Negocio de consultoría de capital riesgo.

(4) Proporcionar servicios de gestión empresarial para empresas emprendedoras.

(5) Participar en el establecimiento de empresas de capital riesgo y agencias de consultoría en gestión de capital riesgo.

Artículo 13 Las empresas de capital riesgo no podrán realizar negocios de garantía ni negocios inmobiliarios, excepto la compra de bienes inmuebles de uso propio.

Artículo 14 Las empresas de capital riesgo podrán invertir todo su patrimonio en países extranjeros. Entre ellas, la inversión en empresas se limita a empresas que no cotizan en bolsa. Sin embargo, una vez que la empresa invertida no cotiza en bolsa, la parte no transferida de las acciones en poder de la empresa de capital de riesgo y su parte asignada no están sujetas a esta restricción. Otros fondos sólo pueden depositarse en bancos para comprar bonos del Tesoro u otros valores de renta fija.

Artículo 15 Después de que una empresa de capital riesgo firme un acuerdo de inversión con una empresa invertida, podrá invertir en empresas no cotizadas en forma de acciones, acciones preferentes, acciones preferentes convertibles, etc.

Artículo 16 La inversión de una empresa de capital riesgo en una sola empresa no excederá el 20% de los activos totales de la empresa de capital riesgo.

Artículo 17 Las empresas de capital de riesgo especificarán los gastos operativos de gestión o los honorarios de consultoría de gestión de las agencias de consultoría de gestión en documentos legales como estatutos y acuerdos de gestión encomendada, y establecerán un mecanismo de limitación de los honorarios de gestión.

Artículo 18 Las empresas de capital riesgo pueden retirar un determinado porcentaje de los ingresos de las inversiones realizadas como recompensa por desempeño a los gerentes o agencias de consultoría de gestión, y establecer un mecanismo de incentivo por desempeño.

Artículo 19 Las empresas de capital riesgo podrán determinar un plazo de antelación limitado, pero el plazo mínimo no será inferior a 7 años.

Artículo 20 Las empresas de capital riesgo podrán mejorar su capacidad de inversión mediante financiación mediante deuda en el ámbito previsto por la ley.

Artículo 21 Las empresas de capital riesgo establecerán y mejorarán sistemas internos de gestión financiera y métodos contables de conformidad con la normativa nacional sobre sistemas de contabilidad financiera empresarial.

Capítulo 4 Políticas de apoyo para empresas de capital riesgo

Artículo 22 Los gobiernos estatales y locales podrán establecer fondos de orientación de capital riesgo para apoyar el capital riesgo mediante participación accionaria y garantías de financiación. . Las medidas de gestión específicas se formularán por separado.

Artículo 23 El Estado utilizará políticas fiscales preferenciales para apoyar el desarrollo de empresas de capital de riesgo y orientarlas para aumentar la inversión en pequeñas y medianas empresas, especialmente pequeñas y medianas empresas de alta tecnología. Las medidas específicas serán formuladas por separado por el departamento de finanzas e impuestos del Consejo de Estado junto con los departamentos pertinentes.

Artículo 24 Las empresas de capital riesgo pueden retirarse de la inversión mediante la transferencia de cotización en bolsa, la transferencia de acuerdos de capital, la recompra de empresas invertidas, etc. Los departamentos estatales pertinentes deben promover activamente la construcción de un sistema de mercado de capitales de múltiples niveles y mejorar el mecanismo de salida de inversiones para las empresas de capital de riesgo.

Capítulo 5 Supervisión de empresas de capital riesgo

Artículo 25 Las empresas de capital riesgo y sus agencias de consultoría de gestión que hayan sido registradas en el departamento de gestión deberán cumplir con el Capítulo 2 y el Artículo 2 de estas Medidas. . Realizar operaciones de inversión de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo Tercero y aceptar la supervisión del departamento de administración.

Artículo 26: Las empresas de capital riesgo y sus agencias de consultoría de gestión que hayan sido registradas en el departamento de gestión deberán, dentro de los 4 meses siguientes al final de cada ejercicio fiscal, presentar al departamento de gestión un informe anual auditado por un contador público certificado informes financieros e informes comerciales, y reporte oportuno de eventos importantes en el proceso de operación de inversión.

Los hechos mayores mencionados en el párrafo anterior se refieren a:

(1) Modificación de los estatutos sociales y otros documentos legales importantes.

(2) Aumento o disminución de capital.

(3) Escisión y fusión.

(4) Cambio de altos directivos o de organizaciones de consultoría de gestión.

(5) Liquidación y liquidación.

Artículo 27 El departamento de gestión realizará, dentro de los cinco meses siguientes al final de cada ejercicio fiscal, inspecciones anuales para determinar si las empresas de capital riesgo y sus agencias de consultoría de gestión han cumplido las disposiciones de los capítulos 2 y 3. examinar . Cuando sea necesario, las operaciones de inversión podrán inspeccionarse periódicamente dentro del alcance especificado en las disposiciones pertinentes de los Capítulos 2 y 3. [Página]

El departamento de administración ordenará a quienes no realicen operaciones de inversión de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 2 y el Capítulo 3 que realicen correcciones dentro de los 30 días hábiles, si no realizan correcciones, deberán hacerlo; Se darán de baja del registro. Las solicitudes de nueva presentación no se aceptarán dentro de los 3 años siguientes a la fecha de presentación.

Artículo 28 Los departamentos administrativos a nivel provincial (incluidas las ciudades a nivel subprovincial) informarán de inmediato al departamento administrativo del Consejo de Estado el estado de registro de las empresas de capital de riesgo dentro de su jurisdicción e informarán el estado de registro. de las empresas de capital riesgo dentro de sus jurisdicciones dentro de los seis meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, informar dentro del mes del estado de inversión y funcionamiento de las empresas de capital riesgo que hayan sido incluidas en el ámbito de gestión de presentación.

Artículo 29 El departamento administrativo del Consejo de Estado fortalecerá su orientación hacia los departamentos administrativos a nivel provincial (incluidas las ciudades subprovinciales). Se debe alentar a quienes no cumplan con sus responsabilidades de gestión o realicen una mala gestión a que hagan correcciones si se producen consecuencias negativas; se debe recomendar que los gerentes pertinentes rindan cuentas por su incumplimiento del deber.

Artículo 30 La asociación de la industria de capital de riesgo, de conformidad con estas Medidas y las leyes, reglamentos y normas pertinentes, llevará a cabo una gestión autodisciplinada de las empresas de capital de riesgo y salvaguardará sus propios derechos e intereses.

Capítulo 6 Disposiciones complementarias

Artículo 31 La Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y los departamentos pertinentes son responsables de la interpretación de estas Medidas.

Artículo 32 Las presentes Medidas entrarán en vigor el 6 de marzo de 2006.