¿Cuáles son las normas sobre extinción y revocación de contratos?
1. Puede extinguirse por convenio o por ley. La terminación legal se refiere al acto de las partes de un contrato que extingue la relación contractual ejerciendo su derecho a resolver cuando concurran las circunstancias previstas por la ley. Para la rescisión legal, sólo es necesario que cumpla esas pocas condiciones. (1) El objeto del contrato no puede realizarse debido a fuerza mayor; (2) Antes de la expiración del período de ejecución, una de las partes declara expresamente o demuestra por su propio comportamiento que no cumplirá con sus deudas principales; parte retrasa el cumplimiento de sus deudas principales, y después de ser instada a hacerlo, la parte no deberá cumplir con sus obligaciones principales dentro de un período de tiempo razonable (4) Una parte retrasa el cumplimiento de sus deudas o comete otros incumplimientos de contrato tales. que el propósito del contrato no se puede lograr; 2. El Código Civil estipula que si un contrato se implementa sobre la base de un malentendido importante o se implementa por medios fraudulentos, las partes del contrato pueden solicitar al tribunal o institución de arbitraje que rescindir el contrato.
Base jurídica: Artículo 147 del Código Civil: Para un acto jurídico civil basado en un malentendido grave, el actor tiene derecho a solicitar del tribunal popular o de la institución arbitral su cancelación.
Artículo 148 del Código Civil: Si una parte utiliza medios fraudulentos para hacer que la otra realice un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención, la parte defraudada tiene derecho a solicitar la aprobación del pueblo. tribunal o institución de arbitraje para Deshacer.
Artículo 149 del Código Civil: Si un tercero comete un acto fraudulento, haciendo que una de las partes cometa un acto jurídico civil contra su verdadera intención, y la otra parte conoce o debe saber del acto fraudulento, La parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.
Artículo 150 del Código Civil: Si una parte o un tercero utiliza la coacción para obligar a la otra parte a realizar un acto jurídico civil en contra de su verdadera intención, la parte coaccionada tiene derecho a solicitar al Tribunal Popular o La institución arbitral será revocada.
Artículo 151 del Código Civil: Si una parte se aprovecha del apuro, falta de juicio, etc. de la otra, haciendo que el acto jurídico civil sea injusto al establecerse, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar la del pueblo. El tribunal o institución arbitral la revocará.
Artículo 152 del “Código Civil” El derecho a rescindir se extinguirá en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Desde la fecha en que la parte conozca o deba conocer el motivo de revocación Dentro de un año, la parte con malentendido grave no ejerce el derecho de revocación dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que conoció o debería haber conocido el motivo de la revocación;
(2) La parte fue coaccionada y no lo ejerció dentro del año siguiente a la fecha en que terminó la coacción. El derecho a rescindir;
(3) Después de que la parte conoce el motivo de la revocación, lo expresa claramente o demuestra con su propia conducta que ha renunciado al derecho de rescindir.
Si el interesado no ejercita el derecho de revocación dentro de los cinco años siguientes a la fecha del acto jurídico civil, el derecho de revocación quedará extinguido.
Artículo 563 del Código Civil: Las partes podrán resolver el contrato en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) El objeto del contrato no puede lograrse por fuerza mayor;
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(2) Antes del vencimiento del plazo de ejecución, una de las partes expresamente expresa o demuestra con su propio comportamiento que no cumplirá con sus obligaciones principales;
(3) Una de las partes retrasa el cumplimiento de sus obligaciones principales, y luego de ser instada a hacerlo, se retrasará dentro de un período de tiempo razonable por incumplimiento del plazo;
(4) Una parte retrasa el cumplimiento de sus deudas o comete otros incumplimientos del contrato que impidan alcanzar el objeto del contrato;
(5) Otras circunstancias previstas por la ley.
Para un contrato no programado con ejecución continua de deudas, las partes podrán resolver el contrato en cualquier momento, pero deberán notificarlo a la otra parte antes de un plazo razonable.