Cómo hacer preguntas durante una reunión con un abogado defensor penal
Es imposible dar una respuesta precisa a las preguntas que hacen los abogados cuando se reúnen con los sospechosos. Esto debe ser controlado de manera flexible por el abogado en función de las necesidades de la defensa. Sin embargo, como agente debes seguir principalmente las siguientes reglas. Según el artículo 37 de la Ley de Procedimiento Penal, los abogados defensores pueden reunirse y comunicarse con los sospechosos de delitos y los acusados bajo custodia. Otros defensores también pueden reunirse y comunicarse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia con el permiso del Tribunal Popular y la Fiscalía Popular.
Si un abogado defensor solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia con un certificado de ejercicio de abogado, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta oficial de asistencia jurídica, el centro de detención deberá organizar la reunión en el momento oportuno, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas.
En casos de delitos que ponen en peligro la seguridad nacional, delitos de actividades terroristas y delitos de soborno especialmente graves, los abogados defensores deben obtener permiso de la agencia de investigación para reunirse con los sospechosos de delitos bajo custodia durante la investigación. En los casos antes mencionados, el organismo de investigación deberá notificar al centro de detención con antelación.
Los abogados defensores pueden reunirse con sospechosos de delitos y acusados bajo custodia para conocer las circunstancias relevantes del caso, brindar asesoramiento legal, etc., a partir de la fecha en que el caso se transfiere para su revisión y enjuiciamiento, pueden verificar; pruebas pertinentes con sospechosos y acusados de delitos. Los abogados defensores no son objeto de seguimiento cuando se reúnen con sospechosos o acusados de delitos.
Las disposiciones de los apartados 1, 3 y 4 se aplicarán cuando los abogados defensores se reúnan y se comuniquen con sospechosos de delitos o acusados que se encuentren bajo vigilancia domiciliaria.
El artículo 41 estipula que, con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores pueden recopilar de ellos materiales relacionados con el caso, y también pueden solicitar a la Fiscalía o al Tribunal Popular para recopilar y obtener pruebas o solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal a testificar.
Con el permiso de la Fiscalía Popular o del Tribunal Popular, y con el consentimiento de la víctima o de sus familiares cercanos, o de los testigos aportados por la víctima, los abogados defensores podrán recolectar de ellos materiales relacionados con el caso. .
El artículo 42 estipula que los defensores o cualquier otra persona no ayudarán a los sospechosos o acusados de delitos a ocultar, destruir, falsificar pruebas o confabularse para obtener confesiones, y no amenazarán ni inducirán a los testigos a dar falso testimonio ni interferirán de otro modo con los procesos judiciales. órganos Actividades de litigio.
Quien viole lo dispuesto en el párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal conforme a la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto al del mismo. agencia de investigación que lleva el caso a cargo del defensor. Si el defensor fuera abogado, deberá comunicarlo prontamente a su despacho o al colegio de abogados al que pertenezca.