¿Es legal la inversión en marcas?
Por supuesto que no. Según lo dispuesto en la Ley de Marcas, quienes formulan objeciones son los titulares anteriores y los interesados de la marca, la cual es un acto de tercero. Si es legal o no, requiere que la Oficina de Marcas juzgue si la marca debe aprobarse para su registro en función de los hechos y motivos proporcionados por ambas partes.
Objetividad jurídica:
El artículo 35 de la Ley de Marcas establece que si se interpone objeción contra una marca que ha sido inicialmente aprobada y anunciada, la Oficina de Marcas escuchará las opiniones del El oponente y el objetado Luego de la investigación y verificación de los hechos y motivos expuestos, se decidirá si se aprueba el registro dentro de los doce meses siguientes a la expiración del período de anuncio, y se notificará por escrito al oponente y al objetado. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si la Oficina de Marcas aprueba el registro, emitirá un certificado de registro de marca y hará un anuncio. Si el oponente no está satisfecho, podrá solicitar a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas que declare la nulidad de la marca registrada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de esta Ley. Si la Oficina de Marcas se niega a registrar y el oponente no está satisfecho, podrá solicitar revisión a la Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. La Junta de Revisión y Adjudicación de Marcas tomará una decisión de revisión dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud y notificará por escrito al oponente y a la parte opuesta. Si existen circunstancias especiales que requieran una prórroga, ésta podrá prorrogarse por seis meses con la aprobación del departamento de administración industrial y comercial del Consejo de Estado. Si no está satisfecho con la decisión de la Junta de Adjudicación y Revisión de Marcas, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. El tribunal popular notificará al oponente para que participe en el litigio como tercero. Durante el proceso de revisión de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, si la determinación de los derechos anteriores involucrados debe basarse en los resultados de otro caso que se encuentra en conocimiento del tribunal popular o en tramitación por el órgano administrativo, la Marca La Junta de Revisión y Adjudicación podrá suspender la revisión. Una vez eliminados los motivos de la suspensión, se debe reanudar el proceso de revisión.