¿No puedo firmar la denuncia penal?
Base Legal
Artículo 252 de la “Ley de Procedimiento Penal” Las partes, sus representantes legales y sus parientes cercanos podrán presentar al pueblo una sentencia o fallo con eficacia jurídica al tribunal o. la Fiscalía Popular interpone recurso de apelación, pero no se puede suspender la ejecución de la sentencia o fallo. Artículo 253 Si la denuncia presentada por las partes, sus representantes legales o familiares cercanos reúne alguna de las siguientes circunstancias, el tribunal popular la volverá a conocer: (1) Hay nueva prueba que demuestra que los hechos determinados en la sentencia o fallo original son de hecho es incorrecto y puede afectar la condena y la sentencia (2) las pruebas en las que se basa la condena y la sentencia son inexactas e insuficientes y deben excluirse de conformidad con la ley, o existe una contradicción entre las principales pruebas a probar; los hechos del caso (3) La sentencia o fallo original es efectivamente incorrecto en la aplicación de la ley (4) Violación de los procedimientos legales, que pueden afectar un juicio justo (5) Los jueces incurren en corrupción, soborno o mala práctica; beneficio personal o abuso de la ley.