Artículo 224 de la Séptima Enmienda de la Ley Penal
La Enmienda de la Ley Penal (VII) fue aprobada por el Congreso Nacional del Pueblo en 2009. Las enmiendas al artículo 224 son las siguientes:
4. Añadir un artículo después del artículo 224 de la Ley. Derecho Penal como artículo 224. Artículo 224-1: “Las organizaciones y líderes, en nombre de la promoción de bienes, la prestación de servicios y otras actividades comerciales, requieren que los participantes obtengan calificaciones de membresía mediante el pago de tarifas o la compra de bienes y servicios, etc., y formen jerarquías en un orden determinado, directa o indirectamente, que utilice el número de personal de desarrollo como base para remuneración o reembolso, induzca o coaccione a los participantes a continuar desarrollando actividades de venta piramidal que involucren a otros, defraude la propiedad y altere el orden económico y social, deberá será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión preventiva, y también será multado si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años y también será multado”.