El artículo 15 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula que el sospechoso o imputado de un delito confiesa voluntaria y verazmente.
Tribunal Supremo del Pueblo, Fiscalía Suprema del Pueblo, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Seguridad Nacional, Ministerio de Justicia, Comité de Asuntos Jurídicos del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo (Disposiciones sobre varias cuestiones relativas a la implementación de la Ley de Procedimiento Penal) 1. Jurisdicción 1. Cuando los órganos de seguridad pública investiguen casos penales de corrupción y soborno bajo la jurisdicción de la Fiscalía Popular, transferirán los casos penales a la Fiscalía Popular cuando la Fiscalía Popular investigue casos penales de corrupción y soborno bajo la jurisdicción de los órganos de seguridad pública; , transferirán las causas penales de competencia de los órganos de seguridad pública a los órganos de seguridad pública. En la situación anterior, si el presunto delito principal está bajo la jurisdicción del órgano de seguridad pública, el órgano de seguridad pública tomará la iniciativa en la investigación y la Fiscalía Popular cooperará si el presunto delito principal está dentro de la jurisdicción del órgano de seguridad pública; La Fiscalía Popular dirigirá la investigación y el órgano de seguridad pública cooperará. 2. El artículo 24 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Las causas penales serán competencia del tribunal popular del lugar donde se cometió el delito". El "lugar del delito" previsto en la Ley de Procedimiento Penal incluye el lugar. donde ocurrió el delito y el lugar donde ocurrieron los resultados. 3. En cualquiera de las siguientes circunstancias, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública podrán manejar el caso juntos dentro del alcance de sus funciones: (1) Una persona comete el delito (2) * * * comete el mismo; delito; (3) * * * comete el mismo delito El sospechoso o acusado que cometió el delito también cometió otros delitos (4) Los delitos cometidos por múltiples sospechosos o acusados están relacionados y la fusión de los casos conduce a; conocer los hechos del caso. 2. Defensa e Instituciones 4. Los tribunales populares, las fiscalías populares, los órganos de seguridad pública, los órganos de seguridad nacional, los reclusos, los asesores del pueblo, los extranjeros o apátridas y las personas con interés en el caso no pueden actuar como defensores. Sin embargo, si las personas antes mencionadas son los tutores o parientes cercanos del sospechoso o acusado, y el sospechoso o acusado les confía que actúen como defensores, esto podrá permitirse. No podrán actuar como defensores las personas sin capacidad de conducta o las personas con capacidad de conducta limitada. Un defensor no podrá defender a más de dos presuntos delincuentes o imputados en un mismo caso, ni podrá defender a más de dos presuntos delincuentes o imputados que no se traten en el mismo caso pero cuyos delitos estén relacionados. 5. La asistencia jurídica gratuita está prevista en los artículos 34, 267 y 286 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular o la Oficina de Seguridad Pública notifican a una institución de asistencia jurídica que asigne un abogado para proporcionar defensa o asistencia jurídica de conformidad con las disposiciones anteriores, la institución de asistencia jurídica asignará un abogado dentro de los tres días siguientes a la recepción de la notificación y notificar por escrito el nombre, la unidad y la información de contacto del abogado a los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública. 6. El artículo 36 de la Ley de Procedimiento Penal estipula: "Durante la investigación, los abogados defensores podrán prestar asistencia jurídica a los sospechosos de haber cometido delitos; representarlos en apelaciones y acusaciones; solicitar cambios en las medidas obligatorias y conocer de los organismos de investigación los delitos; delitos sospechosos de presuntos delincuentes "De acuerdo con las disposiciones anteriores, durante la investigación, el abogado defensor puede conocer de la agencia de investigación sobre el delito que se le imputa al presunto delincuente y los principales hechos delictivos que se han identificado en ese momento, y si. el sospechoso de un delito ha sido adoptado, modificado o destituido, la situación de las medidas obligatorias y la situación del organismo de investigación que amplía el período de investigación y detención. 7. El párrafo 2 del artículo 37 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Si un abogado defensor posee un certificado de ejercicio de la abogacía, un certificado de bufete de abogados, un poder o una carta de asistencia jurídica y solicita reunirse con un sospechoso de un delito o acusado bajo custodia, el centro de detención La entrevista debe concertarse de manera oportuna, a más tardar 48 horas "De acuerdo con las disposiciones anteriores, si el abogado defensor solicita reunirse con el sospechoso de un delito o el acusado bajo custodia, el centro de detención". organizar la entrevista de manera oportuna para garantizar que el abogado defensor pueda reunirse con el sospechoso de un delito o el acusado dentro de las 48 horas. 8. El párrafo 1 del artículo 41 de la Ley de Procedimiento Penal estipula: "Con el consentimiento de los testigos u otras unidades e individuos pertinentes, los abogados defensores podrán recoger de ellos material relacionado con el caso y dirigirse a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular". para recopilar o transferir materiales para obtener pruebas, también pueden solicitar al Tribunal Popular que notifique a los testigos para que comparezcan ante el tribunal para testificar. "El abogado defensor solicita a la Fiscalía Popular o al Tribunal Popular para recopilar y obtener pruebas. La Fiscalía o el Tribunal Popular considera necesario investigar y recopilar pruebas, la Fiscalía Popular o el Tribunal Popular recopilarán y obtendrán pruebas. Al obtener pruebas, no se tomará la decisión de permitir que los abogados recopilen y obtengan pruebas. 9. El párrafo 2 del artículo 42 de la "Ley de Procedimiento Penal" estipula: "Quien viole las disposiciones del párrafo anterior será investigado por responsabilidad legal de conformidad con la ley. Si el defensor es sospechoso de haber cometido un delito, el caso será atendido por un organismo de investigación distinto del organismo de investigación a cargo del caso a cargo del defensor."
"De acuerdo con las disposiciones anteriores, si los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular consideran que el defensor es sospechoso de delito, o aceptan denuncias, acusaciones, informes o traslados de los organismos correspondientes, según la división de la competencia investigadora, y previa Se considera que la revisión cumple con las condiciones para presentar un caso, manejarán el caso con el defensor de acuerdo con las regulaciones. La agencia de investigación de nivel superior informará a la agencia de investigación de nivel superior y designará otra agencia de investigación para presentar el caso. La investigación o el organismo de investigación de nivel inferior no nombrarán un defensor para que se encargue del caso. 10. El artículo 47 de la Ley de Procedimiento Penal estipula: "Los defensores y agentes ad litem tienen derecho a presentar denuncias o acusaciones contra los órganos de seguridad pública y las fiscalías populares. , los tribunales populares y su personal que obstruyan el ejercicio de sus derechos de litigio de conformidad con la ley. La Fiscalía Popular examinará con prontitud las quejas o acusaciones. De ser cierta la situación, se notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones. "La Fiscalía Popular, aceptada una denuncia o acusación de un defensor o agente ad litem, dará respuesta por escrito al defensor o agente ad litem que presentó la denuncia o acusación, dentro de los diez días siguientes. 3. Prueba 11. Artículo 56 del Ley de Procedimiento Penal Un párrafo estipula: “Durante la audiencia judicial, si el juez considera que puede haber habido una recopilación ilegal de pruebas según lo estipulado en el artículo 54 de esta Ley, llevará a cabo una investigación judicial sobre la legalidad de la recopilación de pruebas. "Luego de revisar las pistas o materiales pertinentes aportados por las partes, sus defensores y agentes ad litem, el tribunal considera que pueden existir situaciones en las que se hayan obtenido pruebas por medios ilegales según lo estipulado en el artículo 54 de la Ley de Procedimiento Penal, y deberá examinar la legalidad de la investigación judicial. El orden de la investigación judicial será determinado por el tribunal en función de las circunstancias del caso. 12. El artículo 62 de la Ley de Procedimiento Penal establece que los testigos, tasadores y víctimas podrán “. no revelar sus nombres reales, direcciones, lugares de trabajo y otra información personal." "Medidas de protección. Si los tribunales populares, las fiscalías populares y los órganos de seguridad pública deciden no revelar los nombres reales, direcciones, lugares de trabajo y otra información personal de los testigos, tasadores y las víctimas de conformidad con la ley, pueden incluirlo en documentos legales como sentencias, fallos, acusaciones y transcripciones de investigaciones. Sin embargo, si se utilizan seudónimos para reemplazar la información personal de los testigos, tasadores y víctimas. Se utilizan seudónimos, se hará una explicación por escrito y se marcará la clasificación, y el abogado defensor comprobará la objetividad jurídica con autorización del tribunal:
Artículo 120 de la "Ley de Procedimiento Penal". ": Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores primero le preguntarán si ha cometido un delito y le pedirán que indique las circunstancias de su culpabilidad o inocencia, y luego le harán preguntas. El sospechoso de un delito debe responder a las preguntas de los investigadores. sinceramente, sin embargo, tenemos derecho a negarnos a responder preguntas que no estén relacionadas con el caso. Al interrogar al sospechoso de un delito, el sospechoso de un delito debe informarle de sus derechos procesales y confesar con sinceridad las disposiciones legales que permiten la indulgencia para los delitos. Castigo más leve para quienes se declaran culpables.