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¿Cuáles son los criterios para juzgar la similitud de marcas?

La base para juzgar la similitud de las marcas es: el artículo 9 de las "Interpretaciones del Tribunal Popular Supremo sobre varias cuestiones relativas a la aplicación de la ley en los juicios de casos de disputas civiles sobre marcas". Las diez primeras leyes estipulan que si la marca acusada de infracción es similar a la marca original en términos de palabras, fonética, gráficos, colores o la estructura general de la combinación de sus elementos, lo que puede inducir a error al público relevante, deben considerarse similares.

Base Legal

Artículo 9 de la "Interpretación del Tribunal Supremo Popular sobre Varias Cuestiones Relativas a la Aplicación del Derecho en el Juicio de Casos de Controversias Civiles sobre Marcas".

Las marcas especificadas en los incisos (1) y (2) del artículo 57 de la "Ley de Marcas" se refieren a la marca acusada de infracción y básicamente no existe diferencia visual entre la marca acusada de infracción. y la marca registrada del demandante.

La similitud de marca estipulada en el artículo 57(2) de la Ley de Marcas se refiere a la fuente, pronunciación, significado o composición gráfica y color de la marca acusada infractora en comparación con la marca registrada del demandante. la similitud en la estructura general después de la combinación de sus elementos, o la similitud en la forma tridimensional y la combinación de colores, pueden fácilmente hacer que el público relevante malinterprete el origen del producto o piense que su origen tiene una conexión específica con los productos registrado por el demandante.