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Interpretación jurídica de los defensores en la Ley de Procedimiento Penal

En la interpretación de la Ley de Procedimiento Penal, el alcance de los defensores incluye a los abogados, las organizaciones populares o las personas recomendadas por la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado, así como los tutores, familiares y amigos del sospechoso o imputado. Si el caso se encuentra en etapa de investigación, el sospechoso de un delito sólo puede confiar la defensa a un abogado.

Base Jurídica

Artículo 33 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Además de ejercer por sí mismos el derecho de defensa, los sospechosos y acusados ​​de un delito podrán confiarlo a una o dos personas a Como defensor. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido destituidas de cargos públicos o cuyo título de ejercicio de abogado o notario haya sido revocado, salvo los tutores o parientes próximos de los sospechosos o imputados.