Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Este caso penal ha sido visto por primera vez. ¿Puedo conseguir un abogado defensor? ¿Existen leyes y reglamentos pertinentes?

Este caso penal ha sido visto por primera vez. ¿Puedo conseguir un abogado defensor? ¿Existen leyes y reglamentos pertinentes?

Cuando se conoce un caso penal por primera vez, se puede contratar a un abogado defensor. Las leyes pertinentes se pueden encontrar en los artículos 32, 33 y 216 de la Ley de Procedimiento Penal. En particular, el artículo 33 de la Ley de Procedimiento Penal estipula que el acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Ley Procesal de Responsabilidad Penal

Artículo 32 Además de ejercer el derecho de defensa, los sospechosos e imputados de un delito también podrán confiar la defensa a una o dos personas. Se pueden encomendar como defensores a las siguientes personas:

(1) Abogados;

(2) Personas recomendadas por organizaciones populares o la unidad donde trabaja el sospechoso o imputado;

(3) Tutores, familiares y amigos de sospechosos e imputados de delitos.

No podrán actuar como defensores las personas que hayan sido condenadas a pena o privadas o restringidas de su libertad personal de conformidad con la ley.

Artículo 33: El sospechoso de un delito tiene derecho a confiar un defensor desde el primer día del interrogatorio o de las medidas obligatorias adoptadas por el organismo de investigación. Durante la investigación, sólo se puede confiar la defensa a abogados. El acusado tiene derecho a confiar un defensor en cualquier momento.

Al interrogar a un sospechoso de un delito o tomar medidas coercitivas contra él por primera vez, el organismo de investigación le informará del derecho a confiarle un defensor. La Fiscalía Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de recepción de los materiales del caso transferidos para su revisión y enjuiciamiento, informará al sospechoso de un delito sobre su derecho a confiar un defensor. El Tribunal Popular, dentro de los tres días siguientes a la fecha de aceptación del caso, notificará al imputado su derecho a confiar un defensor. Si un sospechoso o acusado de un delito solicita que se le encomiende un defensor mientras se encuentra bajo custodia, el tribunal popular, la fiscalía popular y los órganos de seguridad pública comunicarán sin demora la solicitud.

Si un sospechoso o acusado de un delito se encuentra detenido, su tutor o pariente cercano también podrá confiarle un defensor.

Después de aceptar la encomienda de un sospechoso o acusado de un delito, el defensor deberá notificar de inmediato a la agencia que maneja el caso.

Artículo 216: Los imputados, los fiscales privados y sus representantes legales que no estén satisfechos con las sentencias de primera instancia y los fallos de los tribunales populares locales de todos los niveles tienen derecho a presentar una queja por escrito u oralmente ante el tribunal popular. tribunal de apelación del nivel inmediatamente superior. El defensor del imputado y sus familiares cercanos podrán apelar con el consentimiento del imputado.