Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Últimas políticas sobre tierras rurales contratadas

Últimas políticas sobre tierras rurales contratadas

La política nacional de contratación de tierras rurales es la siguiente:

1. Mejorar el sistema de expropiación de tierras, reducir el alcance de la expropiación de tierras, explorar la formulación de catálogos de expropiación, definir estrictamente el alcance. de tierras de interés público, y mejorar los mecanismos de protección razonables, estandarizados y múltiples para los agricultores expropiados.

2. Establecer un sistema de entrada al mercado para terrenos de construcción comercial colectivos rurales, otorgar a los terrenos de construcción comerciales colectivos rurales la capacidad de transferir, arrendar e invertir en capital, y aclarar el alcance de la entrada al mercado.

3. Reformar y mejorar el sistema de viviendas rurales, explorar la salida voluntaria remunerada o la transferencia de tierras para los agricultores que se establezcan en las ciudades y reformar el sistema de aprobación de viviendas.

Contratación de tierras

La contratación de tierras rurales se refiere al método de contratación familiar dentro de las organizaciones económicas colectivas rurales. No es adecuado adoptar el método de contratación familiar en zonas rurales como montañas áridas y desoladas. Acequias, cerros desolados y playas desoladas. Los terrenos se pueden contratar mediante licitación, subasta, consulta pública, etc. Una vez que se contrata la tierra rural, la propiedad de la tierra permanece sin cambios y la tierra contratada no se puede comprar ni vender.

Para estabilizar y mejorar el sistema de gestión de dos niveles basado en la gestión de contratos domésticos y que combina la gestión unificada y la descentralización, se deben conceder a los agricultores derechos de uso de la tierra garantizados a largo plazo y salvaguardar los derechos e intereses legítimos. de las partes contratantes de tierras rurales y promover la agricultura. Esta ley se formula de conformidad con la Constitución para promover el desarrollo económico rural y la estabilidad social rural.

Si la tierra de propiedad colectiva de los agricultores pertenece al colectivo de agricultores de la aldea de conformidad con la ley, será contratada por la organización económica colectiva de la aldea o el comité de aldeanos si ha sido de propiedad colectiva; por agricultores que hayan pertenecido a dos o más organizaciones económicas colectivas rurales en la aldea, será contratado por las organizaciones económicas colectivas de la aldea La organización económica colectiva rural o el grupo de aldeanos emite el contrato.