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Criterios para juzgar la externalización de actuaciones administrativas internas

La externalización de la conducta administrativa interna no es necesariamente procesable. Sólo cuando la conducta administrativa interna específica tiene un impacto real en los derechos y obligaciones de la contraparte, es decir, la externalización sustantiva de la conducta interna es procesable.

Externalización del comportamiento administrativo interno y su litigabilidad:

(1) Juicio estándar de externalización

El estándar de externalización del comportamiento administrativo interno, en Todavía existen diferentes visiones en la teoría y la práctica en nuestro país. Una visión es que la externalización de acciones administrativas internas se refiere al hecho de que las acciones administrativas internas no tienen como objetivo tener efecto legal externo, pero su implementación tiene un impacto real en las contrapartes administrativas fuera de la agencia administrativa, y su efectividad se extiende más allá del alcance. de la agencia. [1] Una opinión es que siempre que las partes relevantes obtengan una decisión interna a través de ciertos canales, se considera que el comportamiento administrativo interno ha sido externalizado. [2] Comparando los dos puntos de vista, el autor cree que el primer punto de vista se define a partir del estándar de externalización de la sustancia, mientras que el segundo punto de vista se define a partir del estándar de externalización de la forma. Si las acciones administrativas internas tienen un impacto directo real en las partes y son conocidas por las partes, se consideran externalización sustantiva. Si sólo es conocido por las partes y ha sido absorbido y cubierto por decisiones externas, se trata de externalización formal.

(2) Análisis de la justiciabilidad de las acciones administrativas internas

Las acciones administrativas internas generalmente no son recurribles, porque las acciones administrativas internas no producen efectos jurídicos hacia el exterior y no tienen valor jurídico. efecto sobre la contraparte administrativa. Los derechos y obligaciones no tienen impacto real. Sin embargo, cuando la contraparte conoce el comportamiento administrativo interno y se implementa, tiene un impacto real y directo en los derechos y obligaciones de la contraparte, es decir, el comportamiento administrativo interno se vuelve procesable sólo cuando está esencialmente externalizado.