Durante la detención penal, suele haber varios interrogatorios.
Base jurídica: “Reglamento Procesal de los Órganos de Seguridad Pública en la Atención de Causas Penales”
Artículo 128: Los detenidos serán interrogados dentro de las 24 horas siguientes a su detención. Si se determina que la persona no debe ser detenida, la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior deberá obtener la aprobación y se emitirá un aviso de liberación. El centro de detención emitirá un certificado de liberación al detenido basado en el aviso de liberación y lo pondrá en libertad inmediatamente.
Artículo 129: Si se considera que un sospechoso de delincuente detenido necesita ser arrestado tras la revisión, deberá presentar un informe a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación dentro de los tres días siguientes a la detención. En circunstancias especiales, con la aprobación de la persona a cargo del órgano de seguridad pública a nivel de condado o superior, el plazo para presentar la revisión y aprobación del arresto podrá ampliarse de uno a cuatro días.