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¿Cuándo comienza la privación de derechos políticos?

El momento en que se comienza a computar la privación de los derechos políticos es:

1. El período de privación perpetua de los derechos políticos de los condenados a muerte o cadena perpetua se computa a partir del momento en que la sentencia surta efecto;

2. Si la pena es simultáneamente privada de derechos políticos, el período de privación de derechos políticos se computará a partir de la fecha en que se cumpla la pena o de la detención penal o de la fecha de su cumplimiento. libertad condicional;

3. Si la pena es simultáneamente privativa de derechos políticos, se computará simultáneamente con el control a partir de la fecha en que surta efecto la sentencia de control de la pena principal.

El proceso de detención penal es:

1. La persona a cargo de la agencia de seguridad pública a nivel de condado o superior aprueba y emite un "Certificado de Detención"; >

2. El organismo de seguridad pública ejecuta la detención. Cuando se expida el certificado de detención, se presentará el certificado de detención y se ordenará al detenido que firme y tome sus huellas digitales.

3. el órgano de seguridad pública considere que el detenido necesita ser arrestado, el detenido será detenido dentro de los tres días siguientes a su detención, presentado a la Fiscalía Popular para su revisión y aprobación.

En resumen, la privación de los derechos políticos comienza a partir de la fecha en que se cumple la pena de prisión o detención penal por período determinado o desde la fecha de la libertad condicional. La pena de prisión con privación de derechos políticos cuando se condene a vigilancia pública se computará simultáneamente con la pena de vigilancia pública.

Base jurídica:

Artículo 55 de la Ley Penal

El período de privación de los derechos políticos, salvo lo previsto en el artículo 57 de esta Ley, es mayor a un año y menor a cinco años.

Si una persona es condenada a vigilancia con privación de derechos políticos, el período de privación de derechos políticos será igual al período de vigilancia y se ejecutarán simultáneamente.

Artículo 56

Los delincuentes que pongan en peligro la seguridad nacional serán privados además de derechos políticos; los delincuentes que dañen gravemente a la sociedad, como asesinato intencional, violación, incendio provocado, explosión, envenenamiento, robo, etc. Además, los delincuentes del orden pueden verse privados de sus derechos políticos.

Si la privación de derechos políticos se aplica de forma independiente, se estará a lo dispuesto en esta ley.