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¿Bajo qué circunstancias puede un reclamante presentar una solicitud de restablecimiento de derechos?

1. Si el solicitante retrasa el plazo previsto en la Ley de Patentes o su reglamento de desarrollo o el plazo designado por la Junta de Reexamen de Patentes por motivos de fuerza mayor, dando lugar a que la solicitud de reexamen se tenga por no presentada o retirada, el La solicitud podrá presentarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de eliminación del obstáculo, explicar los motivos a la Junta de Reexamen de Patentes a más tardar dentro de los dos años siguientes a la fecha de vencimiento, adjuntar los documentos justificativos pertinentes y solicitar el restablecimiento de los derechos.

2. Si el solicitante retrasa el plazo estipulado en la Ley de Patentes o las Normas de Aplicación de la Ley de Patentes o el plazo designado por la Junta de Reexamen de Patentes por otras razones legítimas, dando lugar a la solicitud de reexamen. al considerarse no presentada y retirada, la solicitud podrá recibirse al recibirla Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la notificación por parte de la Junta de Reexamen de Patentes, explicar los motivos a la Junta de Reexamen de Patentes y solicitar el restablecimiento de los derechos.