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¿Cuáles son los métodos de investigación utilizados por los investigadores en los procesos penales?

De acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes, los métodos de investigación utilizados por los investigadores en los procesos penales durante la tramitación del caso son:

Leyes y reglamentos pertinentes "Ley de Procedimiento Penal de la República Popular China"

Artículo 100 Artículo 13: Los órganos de seguridad pública realizarán investigaciones de las causas penales que se hayan iniciado, y recogerán y obtendrán pruebas que demuestren que el presunto delincuente es culpable o inocente, y que el delito es leve o grave. Los infractores actuales o los principales sospechosos podrán ser detenidos con antelación de conformidad con la ley, y los sospechosos de delitos que cumplan las condiciones de arresto serán arrestados de conformidad con la ley.

Artículo 114: Luego de la investigación, los órganos de seguridad pública realizarán un examen preliminar de los casos en que existan indicios que acrediten los hechos de un delito, y verificarán los materiales probatorios recabados y recuperados.

Artículo 115: Si las partes, sus defensores, agentes ad litem o interesados ​​cometen cualquiera de los siguientes actos contra los órganos judiciales y su personal, tienen derecho a presentar quejas o acusaciones ante la autoridad judicial. órganos:

(1) Las medidas coercitivas no han sido levantadas, levantadas o modificadas al vencimiento del plazo legal.

(2) No se ha devuelto el depósito de fianza que debía ser devuelto; devueltos

( 3) Tomar medidas para sellar, detener y congelar bienes que no tengan nada que ver con este caso;

(4) La incautación, embargo o congelamiento debe ser realizado; levantado;

(5) Malversación, apropiación indebida o uso personal Dividir, intercambiar o utilizar la propiedad incautada, incautada o congelada en violación de las regulaciones.

La agencia que acepte quejas o denuncias deberá atenderlas oportunamente. Quienes no estén satisfechos con la tramitación podrán apelar ante la Fiscalía Popular del mismo nivel; en los casos aceptados directamente por la Fiscalía Popular, podrán apelar ante la Fiscalía Popular del nivel inmediatamente superior. La Fiscalía Popular revisará la denuncia oportunamente y, si las circunstancias son ciertas, notificará a las autoridades pertinentes para que realicen las correcciones.

Sección 2: Interrogatorio de sospechosos de delitos

Artículo 116: El interrogatorio de sospechosos de delitos deberá ser realizado por investigadores de la Fiscalía Popular o de los órganos de seguridad pública. Durante el interrogatorio, el número de investigadores no será inferior a dos.

Después de que el sospechoso de un delito sea enviado al centro de detención para su custodia, los investigadores deben interrogarlo en el centro de detención.

Artículo 117: Un sospechoso de un delito que no necesite ser arrestado o detenido podrá ser citado a un lugar designado en la ciudad o condado donde se encuentre el sospechoso de un delito o a su residencia para ser interrogado, pero el pueblo Se deberá presentar el documento de identidad del sospechoso del delito. Certificado de la fiscalía o del órgano de seguridad pública. Los sospechosos de delitos encontrados en el lugar del crimen podrán ser citados verbalmente, pero esto se hará constar en la transcripción del interrogatorio.

La duración de una citación o citación no excederá de doce horas si el caso es especialmente grave y complejo y requiere medidas de detención o arresto, la duración de una citación o citación obligatoria no excederá de 24 horas.

Los sospechosos de delitos no podrán ser detenidos de forma encubierta mediante citaciones continuas, citaciones obligatorias, etc. Al citar o detener a un sospechoso de un delito, se le garantizará la comida y el tiempo de descanso necesario.

Artículo 118: Al interrogar a un sospechoso de un delito, los investigadores primero le preguntarán si ha cometido un delito, le pedirán que declare su culpabilidad o inocencia y luego le harán preguntas. El sospechoso de un delito deberá responder con sinceridad a las preguntas de los investigadores. Sin embargo, nos reservamos el derecho de negarnos a responder preguntas que no sean relevantes para este caso.

Cuando los investigadores interrogan a un sospechoso de un delito, deben informarle sobre las disposiciones legales que permiten la indulgencia.

Artículo 119: En el interrogatorio a un sordomudo sospechoso de delincuente deberá participar alguien familiarizado con los gestos del sordomudo, debiendo dejar constancia clara de esta situación.

Artículo 120 La transcripción del interrogatorio se entregará al sospechoso para su verificación y, si es analfabeto, se le leerá la transcripción. Si existen omisiones o errores en los registros, el presunto delincuente podrá presentar complementos o correcciones. Después de que el sospechoso de un delito admita que la transcripción es correcta, la firmará o sellará. El investigador también deberá firmar el acta. Si un sospechoso de un delito solicita escribir su propia declaración, se le permitirá hacerlo. Cuando sea necesario, los investigadores también pueden exigir a los sospechosos de delitos que escriban una confesión en persona.

Artículo 121: Cuando los investigadores interrogan a un sospechoso de un delito, podrán grabar o filmar en video el proceso de interrogatorio; en los casos en que se pueda imponer una pena de cadena perpetua o de muerte u otros casos penales importantes, se registrará el proceso de interrogatorio; Grabación de audio o vídeo.

La grabación de audio o vídeo debe mantenerse intacta durante todo el proceso.

Sección 3: Interrogatorio de Testigos

Artículo 122: Los investigadores podrán interrogar a los testigos en el lugar o en el lugar del testigo o en el lugar propuesto por el testigo. Cuando sea necesario, se podrá notificar a los testigos para que declaren ante la Fiscalía Popular o el órgano de seguridad pública. Al interrogar a un testigo en el lugar, se debe presentar su documento de identidad del trabajo. Al interrogar a un testigo en la unidad, residencia o lugar propuesto por el testigo, se debe presentar un certificado de la Fiscalía Popular o del órgano de seguridad pública.

Los interrogatorios de los testigos deben realizarse de forma individual.

Artículo 123: Al interrogar a un testigo, se le informará que debe aportar pruebas y testimonios con veracidad y se le informará de la responsabilidad legal por cometer perjurio intencionalmente u ocultar prueba criminal.

Artículo 124 Lo dispuesto en el artículo 120 de esta Ley se aplica también al interrogatorio de testigos.

Artículo 125 Las disposiciones de este apartado se aplicarán al interrogatorio de la víctima.

Sección 4 Inspección e Inspección

Artículo 126: Los investigadores realizarán inspecciones o inspecciones de los lugares, objetos, personas y cadáveres relacionados con el delito. Cuando sea necesario, se podrán designar o contratar personas con conocimientos especializados para realizar inspecciones e inspecciones bajo el auspicio de investigadores.

Artículo 127: Todas las unidades y personas tienen la obligación de proteger la escena del crimen y notificar inmediatamente a los órganos de seguridad pública para que envíen personal para su inspección.

Artículo 128: Al realizar inspecciones e inspecciones, los investigadores deberán poseer documentos de certificación de la Fiscalía Popular o del organismo de seguridad pública.

Artículo 129: Los órganos de seguridad pública tienen derecho a decidir practicar la autopsia a un cadáver cuya causa de muerte se desconozca, y notificar a los familiares del fallecido para que asistan.

Artículo 130: Para determinar determinadas características, lesiones o condiciones fisiológicas de las víctimas o presuntos delincuentes, se podrá examinar a las personas, extraerles huellas dactilares y recolectar sangre, orina y otros materiales de pruebas biológicas.

Si un sospechoso de un delito se niega a someterse a una inspección, los investigadores pueden realizar una inspección obligatoria si lo consideran necesario.

Los exámenes físicos de las mujeres deben ser realizados por personal femenino o médicas.

Artículo 131: Las inspecciones y controles se harán constar en escrito, firmado o sellado por las personas y testigos que participaron en la inspección y fiscalización.

Artículo 132: Cuando la Fiscalía Popular examine un caso y lo considere necesario, podrá solicitar a los órganos de seguridad pública la revisión o revisión de las investigaciones e inspecciones realizadas por los órganos de seguridad pública, pudiendo enviar fiscales para participar.

Artículo 133. Para esclarecer los hechos de un caso, cuando sea necesario, podrán realizarse experimentos de investigación con la aprobación del responsable del órgano de seguridad pública.

La investigación del experimento debe quedar registrada en la transcripción, firmada o sellada por los participantes del experimento.

Durante las investigaciones y experimentos, está prohibido cualquier comportamiento peligroso, insultante o poco ético.

Sección 5 Búsqueda

Artículo 134: Para recolectar pruebas criminales y capturar a delincuentes, los investigadores podrán buscar a sospechosos de delitos y personas que puedan ocultar delincuentes o pruebas criminales registrar el cuerpo de la persona. , pertenencias, residencia y otros lugares relevantes.

Artículo 135: Cualquier unidad o particular está obligado a entregar pruebas físicas, pruebas documentales, materiales audiovisuales y otros materiales que puedan probar la culpabilidad o inocencia del sospechoso de un delito a solicitud de la Fiscalía Popular. y el órgano de seguridad pública.

Artículo 136: Al realizar un registro se deberá presentar orden de allanamiento a la persona buscada.

Al arrestar o detener a alguien, se puede realizar un registro sin una orden de registro en caso de emergencia.

Artículo 137: Durante el registro deberán estar presentes la persona buscada o sus familiares, vecinos u otros testigos.

El registro de los cuerpos de las mujeres debe ser realizado por personal femenino.

Artículo 138 La transcripción del registro será firmada o sellada por los investigadores y por el buscado o por sus familiares, vecinos u otros testigos. Si la persona buscada o sus familiares se encuentran prófugos o se niegan a firmar o sellar, se hará constar en la transcripción.

Sección 6: Decomiso de Pruebas Físicas y Documentales

Artículo 139: Se sellarán los diversos bienes y documentos descubiertos durante las actividades de investigación que puedan probar la culpabilidad o inocencia del presunto delincuente. y detenidos; los bienes y documentos no relacionados con este caso no serán sellados ni detenidos.

Los bienes y documentos incautados y retenidos se conservarán o sellarán adecuadamente y no se utilizarán, intercambiarán ni destruirán.

Artículo 140: Los bienes y documentos incautados o retenidos se comprobarán claramente con los testigos y poseedores presentes en el lugar de los hechos, se levantará una relación por duplicado y se entregará a. de los investigadores, testigos y titulares, firma o sello, se entregará una copia al titular y se conservará otra copia para referencia futura.

Artículo 141: Cuando los investigadores crean que es necesario confiscar el correo o los telegramas de un sospechoso de haber cometido un delito, podrán, con la aprobación del órgano de seguridad pública o de la Fiscalía Popular, notificarlo a las autoridades postales y de telecomunicaciones que correspondan. sobre el correo o telegramas pertinentes para su inspección e incautación.

Cuando la detención ya no sea necesaria, se deberá notificar inmediatamente a las autoridades de correos y telecomunicaciones.

Artículo 142: La Fiscalía Popular y los órganos de seguridad pública podrán, según las necesidades de la investigación de delitos, indagar y congelar los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones de fondos y demás bienes de los presuntos delincuentes, de conformidad con regulaciones. Las unidades y personas pertinentes deben cooperar.

Si los depósitos, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y otras propiedades del sospechoso de un delito han sido congelados, no serán congelados nuevamente.

Artículo 143. Si los bienes, documentos, correos electrónicos, telegramas o depósitos congelados, remesas, bonos, acciones, participaciones en fondos y demás bienes que hayan sido sellados o embargados resultaren efectivamente irrelevantes para el caso, El sello, el embargo y el congelamiento se levantarán dentro de los tres días y se devolverán.

Sección 7 Identificación

Artículo 144: Para conocer los hechos de un caso y sea necesario resolver una cuestión especializada del mismo, se designará una persona con conocimientos especializados. y contratado para llevar a cabo la investigación.

Artículo 145 Después de practicar la tasación, el tasador anotará el dictamen de tasación y lo firmará.

Si un tasador realiza intencionalmente una tasación falsa, asumirá la responsabilidad legal.

Artículo 146: El órgano de investigación informará a los presuntos delincuentes y a las víctimas de los dictámenes de tasación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación.

Artículo 147 El tiempo dedicado a la realización de la evaluación psiquiátrica de los presuntos delincuentes no se incluirá en el plazo para la tramitación del caso.

Sección 8 Medidas Técnicas de Investigación

Artículo 148: Después de que los órganos de seguridad pública hayan presentado una causa, con base en las necesidades de la investigación del delito y sujeto a estrictos procedimientos de aprobación, podrán investigar Se adoptarán medidas técnicas de investigación para los delitos que pongan en peligro la seguridad nacional, en el caso de actividades terroristas, delitos organizados de carácter mafioso, delitos graves relacionados con las drogas u otros delitos que pongan en grave peligro a la sociedad.

Después de que la Fiscalía Popular presenta un caso, basándose en las necesidades de la investigación penal y mediante estrictos procedimientos de aprobación, puede tomar medidas técnicas de investigación para casos importantes de corrupción y soborno y casos importantes de infracción grave de los derechos de los ciudadanos. derechos personales cometidos en uso de sus facultades, transferirlo a las autoridades correspondientes para su ejecución conforme a la reglamentación.

Para perseguir a sospechosos de delitos fugitivos y acusados ​​que sean buscados o hayan sido aprobados para su arresto, se podrán tomar las medidas técnicas de investigación necesarias para la persecución previa aprobación.

Artículo 149 La resolución de aprobación determinará los tipos y objetos aplicables de las medidas técnicas de investigación en función de las necesidades de la investigación de los delitos. La decisión de aprobación tiene una validez de tres meses a partir de la fecha de emisión. Si no es necesario continuar tomando medidas de investigación técnica, deben levantarse a tiempo para casos complejos y difíciles; si aún es necesario continuar con las medidas de investigación técnica después de la expiración del plazo, el período de validez puede extenderse con aprobación, y cada vez no excederá de tres meses.

Artículo 150 Las medidas de investigación técnica deberán tomarse estrictamente de acuerdo con los tipos de medidas aprobados, objetos aplicables y plazos.

Los investigadores mantendrán la confidencialidad de los secretos de estado, secretos comerciales y privacidad personal que conozcan durante el proceso de adopción de medidas de investigación técnica; los materiales ajenos al caso obtenidos mediante métodos de investigación técnica deben ser destruidos de manera oportuna.

Los materiales obtenidos a través de medidas técnicas de investigación sólo podrán utilizarse para la investigación, enjuiciamiento y juzgamiento de delitos y no podrán utilizarse para otros fines.

Cuando los órganos de seguridad pública toman medidas de investigación técnica de conformidad con la ley, las unidades e individuos relevantes deben cooperar y mantener la información relevante confidencial.

Artículo 151: Para conocer los hechos del caso, cuando sea necesario, y previa decisión del responsable del órgano de seguridad pública, el personal correspondiente podrá ocultar su identidad para la investigación. Sin embargo, no podrá inducir a otros a cometer delitos ni utilizar métodos que puedan poner en peligro la seguridad pública o causar un peligro personal grave.

Para actividades delictivas que involucren el pago de drogas y otros contrabando o bienes, los órganos de seguridad pública podrán implementar entrega vigilada de acuerdo con normas basadas en las necesidades de la investigación de los delitos.

Artículo 152: Los materiales recabados mediante diligencias de investigación de conformidad con lo dispuesto en este apartado podrán ser utilizados como prueba en un proceso penal. Si el uso de pruebas puede poner en peligro la seguridad personal de las personas relevantes, o puede producir otras consecuencias graves, se adoptarán medidas de protección tales como no exponer las identidades y métodos técnicos de las personas relevantes, y si es necesario, se podrán verificar las pruebas. por el personal del juicio fuera del tribunal.

Sección 9 Búsqueda

Artículo 153: Si el sospechoso de un delito que deba ser detenido se encontrare en libertad, el órgano de seguridad pública podrá dictar orden de búsqueda y tomar medidas efectivas para perseguirlo y ponerlo en libertad. él a la justicia.

Los órganos de seguridad pública de todos los niveles pueden emitir directamente órdenes de aprehensión dentro de su jurisdicción; si exceden el ámbito de su competencia, deberán informarlo al organismo de nivel superior que tiene la facultad de decidir sobre el anuncio. .