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¿Qué causas penales no tienen defensores?

La Ley de Asistencia Jurídica estipula que si una persona que puede ser condenada a cadena perpetua o a muerte no ha designado un defensor, el Tribunal Popular, la Fiscalía Popular y la Oficina de Seguridad Pública notificarán a la agencia de asistencia jurídica para que nombre un abogado como defensor.

Artículo 25 de la "Ley de Asistencia Jurídica" Si un sospechoso de un delito o acusado en un caso penal se encuentra en una de las siguientes circunstancias y no contrata a un defensor, el tribunal popular, la fiscalía popular y la seguridad pública agencia deberá notificar a la agencia de asistencia legal Designar abogados para actuar como defensores de:

(1) Menores

(2) Personas con discapacidad visual, auditiva o del habla

;

(3) Incapacidad para adultos que reconozcan plenamente su propio comportamiento;

(4) Personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte;

(5) Demandados a muerte casos de revisión de penas que solicitan asistencia jurídica gratuita;

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(6) Los acusados ​​juzgados en rebeldía;

(7) Otras personas especificadas por las leyes y reglamentos.

Si el acusado no contrata a un defensor para otros casos penales que estén sujetos a procedimientos ordinarios, el tribunal popular podrá notificar a la agencia de asistencia jurídica para que designe un abogado que actúe como defensor.