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¿Puede una casa de empeño pignorar acciones?
Las casas de empeño pueden pignorar sus propias acciones. Cuando se pignora, la propiedad del capital no cambia. Siempre que se trate de capital transferible, la prenda de capital debe registrarse para que sea efectiva. También se pueden pignorar derechos de propiedad sobre derechos de propiedad intelectual, como derechos exclusivos y derechos de autor.
Base Jurídica
Artículo 440 del Código Civil
Se pueden pignorar los siguientes derechos que el deudor o un tercero tiene derecho a disponer:
(1) Giros postales, cheques de caja y cheques.
(2) Bonos y certificados de depósito.
(3) Recibos de almacén y conocimientos de embarque;
(4) Acciones y capital de fondos transferibles;
(5) Derechos exclusivos transferibles sobre marcas registradas. derechos de patente, derechos de autor y otros derechos de propiedad intelectual;
(6) Cuentas por cobrar existentes y futuras;
(7) Otros derechos de propiedad que pueden pignorarse de acuerdo con las leyes y regulaciones administrativas.