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¿Qué debo hacer si pierdo mis derechos debido a un retraso en el procesamiento debido a la epidemia?

Medidas para hacer frente a la pérdida de derechos por retraso en la tramitación debido a la epidemia: El titular de los derechos podrá solicitar el restablecimiento de los derechos dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de eliminación de la epidemia y, como máximo, 2 años después de la fecha de vencimiento. Y si la parte solicita la restitución de derechos, no necesita pagar la tasa de solicitud de restitución y solo debe presentar los justificantes correspondientes.

Base jurídica

Artículo 6 de las Normas de aplicación de la Ley de Patentes: si una parte retrasa el plazo especificado en la Ley de Patentes o estas Normas o el plazo especificado por el Departamento de Administración de Patentes del Consejo de Estado por razones de fuerza mayor, sus derechos se verán afectados Si los derechos se pierden, puede solicitar al departamento de administración de patentes del Consejo de Estado que restablezca los derechos dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que se eliminen los obstáculos, y a más tardar dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento. Si una parte solicita el restablecimiento de derechos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 1 ó 2 de este artículo, deberá presentar una solicitud de restablecimiento de derechos, explicar los motivos, adjuntar los documentos justificativos pertinentes si fuera necesario y completar los trámites correspondientes que correspondan. completarse antes de perder los derechos de conformidad con el párrafo 2 de este artículo. Según la normativa, si solicita la restitución de sus derechos, también deberá pagar una tarifa; Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo no se aplicará a los plazos señalados en los artículos 24, 29, 42 y 68 de la Ley de Patentes.