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Reglamento municipal contra la competencia desleal de Beijing

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de garantizar el sano desarrollo de la economía de mercado socialista, mantener el orden del mercado, fomentar y proteger la competencia leal, detener la competencia desleal y proteger los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, de conformidad con el " Anti-Competencia Desleal de la República Popular China" Estas regulaciones están formuladas de acuerdo con las disposiciones de la Ley y las leyes y reglamentos pertinentes y a la luz de la situación real de esta ciudad. Artículo 2 Todos los operadores que se dediquen a negocios de productos básicos o servicios con fines de lucro (en adelante, productos básicos incluidos los servicios) dentro del área administrativa de esta ciudad deben cumplir con este reglamento. Artículo 3 Los operadores deberán respetar los principios de voluntariedad, igualdad, equidad, honestidad y crédito en las transacciones de mercado, y respetar la ética empresarial generalmente reconocida. Artículo 4 Los departamentos de administración industrial y comercial municipal, distrital y distrital son los departamentos de supervisión e inspección en materia de competencia desleal, si las leyes y reglamentos administrativos estipulan la supervisión e inspección por parte de otros departamentos, dichas disposiciones prevalecerán. Artículo 5 Los gobiernos populares en todos los niveles deben fortalecer la gestión del mercado, tomar medidas para prevenir la competencia desleal y crear un buen ambiente y condiciones para la competencia leal.

Los órganos de seguridad pública, los órganos de la fiscalía y los tribunales populares, dentro de sus respectivos ámbitos de autoridad, apoyarán, cooperarán y garantizarán que los departamentos de supervisión e inspección desempeñen sus funciones de supervisión e inspección de conformidad con la ley. Artículo 6 Esta ciudad alienta, apoya y protege a todas las organizaciones e individuos para llevar a cabo la supervisión social y la supervisión de la opinión pública de la competencia desleal.

Cualquier organización o individuo tiene derecho a denunciar y exponer prácticas de competencia desleal. Quienes hayan contribuido a informar, exponer y ayudar en la investigación y el manejo de la competencia desleal serán recompensados ​​adecuadamente y se mantendrán confidenciales.

Cada asociación industrial debe formular un convenio de comercio justo para la industria y ayudar a los departamentos de supervisión e inspección a investigar y sancionar la competencia desleal de acuerdo con la ley. Artículo 7 Los funcionarios del Estado no apoyarán ni encubrirán prácticas de competencia desleal. Capítulo 2 Ley de Competencia Desleal Artículo 8 Los operadores no falsificarán marcas registradas de otras personas:

(1) Usar la misma marca registrada en productos iguales o similares sin el permiso del propietario de la marca registrada;

(2) Vender productos que falsifican conscientemente marcas registradas de otras personas;

(3) Falsificar o fabricar marcas registradas de otros sin autorización o vender marcas registradas falsificadas o no autorizadas. Artículo 9 Los operadores no utilizarán los nombres, envases y decoraciones únicos de productos conocidos sin autorización, ni utilizarán nombres, envases y decoraciones similares a los de productos conocidos, causando confusión con los productos conocidos de otras personas y causando los compradores los confundan con productos conocidos.

Los productos conocidos mencionados en este artículo se refieren a los siguientes productos:

(1) Productos que han ganado premios en actividades premiadas internacionalmente reconocidas por departamentos relevantes de mi país. ;

(2) ) son reconocidos como productos reconocidos por departamentos gubernamentales de nivel provincial y ministerial, organizaciones industriales o asociaciones de consumidores;

(3) Productos reconocidos por los consumidores y tener una reputación de larga data en los mercados relevantes;

(4) Otros productos que sean ampliamente publicitados en los mercados relevantes y disfruten de una gran reputación. Artículo 10 Los operadores no podrán utilizar nombres comerciales ajenos sin autorización para hacer que otros confundan las mercancías con otras. Artículo 11 Los operadores no utilizarán falsificaciones ni medios fraudulentos para hacer representaciones falsas y engañosas sobre la calidad de los productos:

(1) Falsificar o utilizar fraudulentamente marcas de certificación, marcas comerciales y otras marcas de calidad en los productos

(2) Continuar utilizando la marca de certificación o marca famosa después de haber sido cancelada;

(3) La marca de certificación o marca famosa utilizada no coincide con la marca de certificación o marca famosa real; marca;

(4) Falsificar o usar falsamente el certificado de inspección de calidad, número de licencia o certificado de supervisión de producción;

(5) Falsificar o usar falsamente el nombre de la fábrica o la dirección de la fábrica de otra persona. , o lugar de procesamiento del producto, lugar de fabricación, lugar de producción (incluido el lugar donde se cultivan o cultivan productos agrícolas y secundarios);

(6) Falsificar las especificaciones, grados, ingredientes, nombres y contenidos de los productos. ;

( 7) Falsificar la fecha de producción, el período de uso seguro o la fecha de caducidad. Artículo 12 Las empresas de servicios públicos u otros operadores con una posición exclusiva según la ley no tomarán las siguientes acciones para restringir la competencia:

(1) Restringir a los usuarios y consumidores a comprar y utilizar únicamente los productos que proporcionan o designan. Los operadores no pueden comprar o utilizar bienes similares proporcionados por otros operadores que cumplan con los estándares técnicos para los bienes relevantes;

(2) Obligar a los usuarios y consumidores a comprar bienes y accesorios innecesarios proporcionados por ellos o sus operadores designados. ;

(3) Dificultar las cosas a los usuarios y consumidores que se resisten a su comportamiento anticompetitivo, rechazan, interrumpen, reducen la oferta de bienes relevantes o cobran más;

(4) )Otras conductas que restrinjan la competencia.

Artículo 13 Los gobiernos de todos los niveles y sus departamentos subordinados no abusarán del poder administrativo para restringir el alcance, método, objeto, cantidad y precio de los bienes vendidos por los operadores y restringirán las actividades comerciales legítimas de otros; otros operadores.

Los gobiernos en todos los niveles y sus departamentos subordinados no abusarán del poder administrativo para restringir la entrada de bienes extranjeros al mercado local o el flujo de bienes locales a los mercados extranjeros mediante el establecimiento de puntos de control, la mejora de los estándares de inspección, el aumento procedimientos de aprobación, etc. Artículo 14 Los operadores no sobornarán a la otra parte para que venda o compre bienes dándoles propiedades, proporcionando vivienda pública, viajes y vacaciones gratuitos u otros métodos que beneficien directa o indirectamente a la otra parte. Quienes en secreto den sobornos a otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán sancionados por el delito de soborno; quienes en secreto acepten sobornos para otras unidades o personas ajenas a las cuentas serán sancionados por el delito de aceptación de sobornos.

Cuando los operadores venden o compran bienes, pueden dar descuentos a la otra parte de forma explícita y pueden dar comisiones a los intermediarios. El operador deberá explicar verazmente el descuento a la otra parte y la comisión al intermediario. Los operadores que acepten descuentos y comisiones deberán consignarlos verazmente.