No hay arresto ni procesamiento después de la detención penal
1. La palabra antecedentes penales generalmente significa tener antecedentes penales. Sin procesamiento después de la detención penal, por supuesto no habrá culpabilidad ni antecedentes penales. 2. Los antecedentes penales pueden consultarse en los órganos de seguridad pública, fiscalías y tribunales. Los condenados a libertad condicional también se pueden encontrar en la Oficina de Justicia. La detención administrativa es una sanción administrativa. Los órganos locales de seguridad pública llevarán los expedientes pertinentes sobre sanciones administrativas y registros de sanciones. 3. Nuestro país no cuenta con un sistema de eliminación de antecedentes penales. Estos registros acompañarán a las partes durante toda su vida, pero los dos registros anteriores no están abiertos a nadie. Sólo se pondrán a disposición del público cuando los órganos judiciales o los abogados se ocupen de causas penales y las presenten a la autoridad competente para su aprobación. Los servicios de consulta no se proporcionan a organizaciones o individuos comunes. Los antecedentes penales tendrán poco impacto en la vida futura del cliente, mientras que los antecedentes penales tendrán un impacto en el cliente y sus hijos.
Objetividad jurídica:
En primer lugar, si se debe imponer una pena de prisión en el momento del traslado y el arresto después de una detención penal no es necesariamente una pena de prisión. Ser arrestado después de una detención penal no tiene necesariamente relación con la posibilidad de que el tribunal condene a una persona a una pena penal. Porque también hay un proceso de revisión y procesamiento, en el que pueden haber tres resultados: ningún procesamiento conforme a la ley, ningún procesamiento por falta de pruebas y ningún procesamiento basado en la discreción. Por lo tanto, si desea eximirse o reducir la pena penal, le sugiero que se comunique con el abogado que le encomiende y busque activamente pruebas que sean favorables al imputado. En segundo lugar, la diferencia entre detención y arresto penal (1) tiene una naturaleza y un fundamento jurídicos diferentes. La detención penal es una medida coercitiva adoptada de conformidad con la Ley de Procedimiento Penal, no un castigo. La detención por razones de seguridad es una forma de castigo adoptada de conformidad con el Reglamento de Sanciones de Seguridad Pública. La detención judicial es una medida coercitiva y también tiene carácter punitivo. Su base jurídica es la Ley de Procedimiento Civil y la Ley de Procedimiento Administrativo. (2) Los objetos aplicables son diferentes. Los objetos de detención penal son delincuentes actuales o sospechosos importantes que han violado las leyes penales y deben ser considerados penalmente responsables. Los objetos de detención de seguridad pública son los perpetradores que violan las normas penales de gestión de la seguridad pública y aún no han cometido un delito. Son objeto de la detención judicial las partes, otros partícipes o personas ajenas al caso que hayan cometido actos que alteren el orden del proceso civil o administrativo. (3) El propósito y los resultados son diferentes. El objetivo de la detención penal es garantizar el buen desarrollo de los trabajos de investigación y evitar nuevas pérdidas de vidas y bienes del país y del pueblo. El resultado de la detención penal generalmente se convierte en arresto, y el período de detención penal puede reducirse a una sentencia. El propósito de la detención de seguridad es castigar y educar a los infractores. La expiración del período de detención por razones de seguridad es el fin del castigo educativo. El objetivo de la custodia judicial es castigar la conducta que altere el orden del litigio, garantizando así el buen desarrollo de las actividades del litigio. La detención judicial no tiene nada que ver con la sentencia. Si el detenido admite y corrige sus errores, el tribunal popular puede liberar la detención con antelación. (4) Los períodos de detención son diferentes. El plazo legal de detención penal es de 3 a 7 días, siendo el más largo no superior a 30 días. El período de detención por motivos de seguridad pública no es inferior a 1 día ni superior a 15 días. El período de detención judicial es de quince días o menos. (5) Las agencias aplicables son diferentes. Los órganos de seguridad pública y la Fiscalía Popular ejercen la facultad de detención penal, y los órganos de seguridad pública también ejercen el poder de toma de decisiones y ejecución de la detención de seguridad pública: el Tribunal Popular ejerce la facultad de detención judicial, y las personas bajo detención judicial son entregados a los órganos de seguridad pública para su detención.