Red de conocimiento del abogados - Consultar a un abogado - Carga de la prueba en casos penales

Carga de la prueba en casos penales

La carga de la prueba es: 1. En los casos de acusación pública, la carga de la prueba corresponde al fiscal 2. En los casos de acusación privada, la carga de la prueba corresponde al acusador 3. Salvo que la ley disponga lo contrario, no la soporta el acusado; la carga de la prueba. En los casos de procesamiento público, la Fiscalía Popular soporta la carga de probar la culpabilidad del acusado, y el acusado no soporta la carga de probar su culpabilidad ni su inocencia. El acusado no tiene la carga de probar su culpabilidad ni su inocencia. El Tribunal Popular no asume la carga de la prueba, pero es responsable de investigar y verificar los puntos dudosos de las pruebas.

Base Legal

Artículo 51 de la Ley de Procedimiento Penal

La carga de la prueba de la culpabilidad del acusado en los casos de procesamiento público recae en la Fiscalía Popular. La carga de la prueba de la culpabilidad del acusado recae en el fiscal privado.