Aviso sobre Fortalecimiento de la Autoevaluación del Control Interno de las Compañías de Seguros de Vida
Artículo 3 Las empresas que cotizan en la Bolsa deberán establecer y mejorar sistemas de control interno (en adelante, sistema de control interno para abreviar) que garantice la integridad, racionalidad y efectividad del sistema de control interno para mejorar la efectividad y eficiencia de las operaciones de la empresa, mejorar la confiabilidad de la divulgación de información de la empresa y garantizar que el comportamiento de la empresa sea legal y conforme.
Artículo 4 El consejo de administración de la empresa es responsable del establecimiento, mejora, implementación efectiva, inspección y supervisión del sistema de control interno de la empresa. El consejo de administración y todos sus miembros deben garantizar la divulgación de la información. relacionada con el control interno es verdadera, precisa y completa.
Artículo 30 Si la sociedad descubre fallas o riesgos importantes en el control interno durante la inspección y supervisión del control interno, deberá informar oportunamente al directorio. El directorio de la empresa deberá informar oportunamente a la Bolsa. Después de la confirmación por parte de la Bolsa, la junta directiva de la empresa hará un anuncio oportuno. En el anuncio, la empresa deberá explicar los vínculos, las consecuencias, las responsabilidades relevantes y las medidas correctivas previstas para las deficiencias del control interno.
Artículo 31 El directorio deberá evaluar el establecimiento e implementación de los controles internos de la empresa con base en el informe de inspección y supervisión del control interno y los materiales relevantes, y formular un informe de autoevaluación del control interno. Al revisar el informe financiero anual y otros asuntos, el consejo de administración de la empresa debe tomar una resolución sobre el informe de autoevaluación del control interno de la empresa. Si el directorio de la empresa cuenta con un comité de auditoría, el comité de auditoría podrá preparar un borrador de informe de autoevaluación de control interno y presentarlo al directorio para su revisión.
Artículo 32: El directorio de la sociedad deberá, al divulgar el informe anual, divulgar el informe anual de autoevaluación de control interno y los dictámenes de verificación y evaluación de la firma de contadores sobre el informe de autoevaluación de control interno.
Artículo 33 El informe de autoevaluación del control interno de la empresa deberá incluir al menos el siguiente contenido:
(1) Si se ha establecido y mejorado el sistema de control interno;
( 2) Si el sistema de control interno se implementa efectivamente;
(3) Inspección y supervisión del control interno.
(4) Sistema de control interno y principales riesgos en el proceso de implementación y su manejo;
(5) Evaluación de la finalización del plan de trabajo de inspección y supervisión del control interno de este año <; /p>
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(6) Medidas relevantes para mejorar el sistema de control interno.
(7) Plan de trabajo de control interno para el próximo año. La firma de contadores se remitirá a las normas pertinentes de las autoridades competentes para verificar y evaluar el informe de autoevaluación de control interno de la empresa.
Lectura ampliada: Cómo contratar un seguro, cuál es mejor y enseñarte cómo evitar estos "escollos" de los seguros.