Reevaluación de la Ley de Procedimiento Penal
1. La víctima puede solicitar la reidentificación y el tribunal debe decidir si concede la solicitud anterior. 2. Las últimas disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Penal sobre identificación: Artículo 1, 146 (Solicitud de reidentificación durante la etapa de investigación) El organismo de investigación informará al sospechoso y a la víctima de los dictámenes de identificación utilizados como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación. 2. Artículo 191 (Reevaluación del tribunal de conformidad con sus facultades) Durante la audiencia judicial, si el panel colegiado tiene dudas sobre las pruebas, podrá aplazar la audiencia y realizar una investigación y verificación de las pruebas. Cuando el Tribunal Popular investiga y verifica las pruebas, puede realizar investigaciones, inspecciones, sellados, incautaciones, tasaciones, indagaciones y embargos. 3. Artículo 192 (Solicitud de reidentificación durante la audiencia judicial) Durante la audiencia judicial, las partes, los defensores y los agentes ad litem tienen derecho a solicitar la notificación de nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, solicitar la adquisición de nuevas pruebas físicas. y solicitar la reidentificación o inspección. El Ministerio Público, las partes, los defensores y los agentes ad litem podrán solicitar al tribunal que notifique a personas con conocimientos especializados para que comparezcan ante el tribunal y expresen opiniones sobre los dictámenes de tasación del tasador. El tribunal decidirá si aprueba la solicitud anterior. 4. Artículo 198 (Prórroga por reidentificación y otros motivos.) Durante la audiencia judicial, si alguna de las siguientes circunstancias afecta el juicio, éste podrá posponerse: (1) Es necesario notificar nuevos testigos para que comparezcan en tribunal, obtener nuevas pruebas físicas y reexaminar el juicio o inspección; (2) Los fiscales descubren que el caso de la fiscalía requiere una investigación complementaria y hacen sugerencias; (3) El juicio no puede llevarse a cabo por solicitud de recusación;
Objetividad jurídica:
El artículo 186 de las "Varias disposiciones del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación" estipula que los sospechosos de delitos y las víctimas deben ser informados de las conclusiones de la tasación utilizadas como prueba. Si el sospechoso o la víctima de un delito presenta una solicitud, se puede realizar una identificación complementaria o una reidentificación con la aprobación del fiscal jefe. Artículo 148 de la Ley de Procedimiento Penal El organismo de investigación informará a los sospechosos y a las víctimas de los delitos sobre las conclusiones de la tasación utilizadas como prueba. Si el sospechoso o la víctima del delito lo solicita, se podrá realizar una identificación adicional o una reidentificación.