¿Quién es el destinatario de la asistencia jurídica penal?
El artículo 2 del "Reglamento de asistencia jurídica en los procedimientos penales" estipula que si un sospechoso o acusado de un delito no designa un defensor debido a dificultades financieras, sus allegados los familiares pueden solicitar asistencia jurídica a los órganos de seguridad pública o a la Fiscalía Popular, al organismo de asistencia jurídica afiliado al organismo administrativo judicial del mismo nivel en el que se encuentra el tribunal popular.
En cualquiera de las siguientes circunstancias, si un sospechoso o imputado de un delito no ha contratado un defensor, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior:
(1) Existe evidencia que demuestra que el sospechoso criminal, El acusado tiene una discapacidad intelectual de primer o segundo nivel;
(2) En el mismo caso criminal, otros sospechosos criminales o acusados han confiado defensores;
(3) La Fiscalía Popular presentó una protesta;
(4) El caso tiene un gran impacto social.
Artículo 9: Si un sospechoso o acusado de un delito en cualquiera de las siguientes circunstancias no contrata a un defensor, el órgano de seguridad pública, la fiscalía popular o el tribunal popular notificarán al departamento judicial local del mismo nivel dentro de 3 días a partir de la fecha del conocimiento de la situación. La agencia de asistencia jurídica adscrita a la agencia administrativa designará abogados para defender:
(1) Menores de edad;
(2) Ciegos; sordos o mudos;
(3) Pacientes mentales que no han perdido por completo la capacidad de identificar o controlar su propio comportamiento;
(4) Personas que pueden ser condenadas a cadena perpetua o muerte.