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¿Cómo determinar el alcance de los derechos de uso anterior de una marca?

El artículo 59 de la Ley de Marcas estipula: “Antes de que el solicitante del registro de la marca solicite el registro de la marca, si otros han utilizado una marca igual o similar a la marca registrada y tiene cierta influencia ante el solicitante del registro de la marca, el propietario del derecho exclusivo a la marca registrada no tiene derecho a prohibirla. El usuario podrá continuar utilizando la marca dentro del ámbito de uso original, pero podrá exigir que vaya acompañada de una marca distintiva adecuada." Artículo 3 del "Aviso sobre el uso continuado. de Marcas de Servicio" emitido por la Administración Estatal de Industria y Comercio estipula que las marcas de servicio Al continuar usándolo, el usuario deberá cumplir con las siguientes regulaciones:

1. El área de uso de la marca de servicio no se ampliará;

2. Los elementos de servicio utilizados por la marca de servicio no se aumentarán;

3. Los gráficos, el texto, el color, la estructura, el método de escritura, etc. de la marca de servicio no se cambiará, excepto con el propósito de distinguirla de la marca de servicio registrada por otros;

4. La marca de servicio no se cambiará Asignada o licenciada a otros.

Específicamente:

En lo que respecta al patrón de la marca, el usuario anterior no puede cambiar el patrón de la marca original para hacerlo más similar a la marca registrada, pero sí puede hacerlo diferente de la marca registrada de otros cambios.

En lo que respecta al uso de bienes o servicios, el usuario anterior sólo puede continuar utilizando los bienes o servicios utilizados originalmente y no está permitido ampliar el alcance de uso de los bienes o servicios.

En cuanto al área de uso, en principio, solo se puede utilizar dentro del área de uso original de la marca, y no se permite la ampliación del área de uso de la marca.

En lo que respecta a la cesión de derechos de uso anterior, en principio, la marca no puede ser transferida ni licenciada a otros.