Existen varios tipos de contratos laborales.
Base jurídica: Artículo 12 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Los contratos de trabajo se dividen en contratos de trabajo de duración determinada, contratos de trabajo de duración indefinida y contratos de trabajo que se limitan a la realización de una determinada obra. tareas.
Artículo 13 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Un contrato de trabajo de duración determinada se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan el tiempo para la terminación del contrato. El empleador y el empleado podrán celebrar un contrato laboral de duración determinada mediante consenso mediante consulta.
Artículo 14 de la “Ley de Contrato de Trabajo”: Un contrato de trabajo sin plazo fijo se refiere a un contrato de trabajo en el que el empleador y el trabajador acuerdan que no existe un tiempo fijo de terminación. El empleador y el empleado podrán celebrar un contrato laboral de duración indefinida por consenso. Bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, si un empleado propone o acepta renovar o celebrar un contrato de trabajo, además de la propuesta del empleado de celebrar un contrato de trabajo de duración determinada, también se debe celebrar un contrato de trabajo de duración determinada:
(1) Empleado El empleado ha trabajado continuamente en el empleador durante diez años La edad de jubilación es inferior a diez años;
(3) Se han celebrado dos contratos laborales de duración determinada; sucesivamente, y el trabajador no se encuentra en la situación prevista en el artículo 39, apartado 1, apartado 2, y en el artículo 40 de esta Ley, se renueva el contrato de trabajo.
Si el empleador no concluye un contrato laboral escrito con el empleado dentro de un año a partir de la fecha de empleo, se considerará que el empleador y el empleado han celebrado un contrato laboral de duración indefinida.