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¿Cuáles son los aspectos de la defensa penal? Busque respuestas profesionales. Práctica de abogados.

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También puede consultar las "Normas para abogados que manejan casos penales".

Capítulo 5 Actuación como defensor de primera instancia en causas del Ministerio Público

Sección 1 Aceptación de causas

Artículo 63 Los despachos de abogados podrán aceptar solicitudes de los imputados o de sus familiares y amigos Nombramiento, designando un abogado para que actúe como defensor del imputado. Cuando un despacho de abogados tramite procedimientos de encomienda con su cliente, se remitirá a lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.

Artículo 64 Un despacho de abogados podrá aceptar la designación del Tribunal Popular y confiar a un abogado la defensa del imputado. El procedimiento de encomienda entre el despacho de abogados y el cliente se realizará con referencia a lo dispuesto en el artículo 13 de estos Códigos.

Sección 2 Revisión de la competencia

Artículo 65 Después de aceptar la encomienda, el abogado prestará atención a revisar si el caso cae bajo la jurisdicción del tribunal que acepta el caso. Por ejemplo, si se determina que el tribunal tiene jurisdicción inadecuada o que la agencia de investigación tiene jurisdicción inadecuada, etc. , debe presentar de inmediato una solicitud por escrito al tribunal para retirar la demanda o transferirla. ,

Sección 3 Acceso, extracción y copia de materiales del caso

Artículo 71 Para asuntos a los que los abogados deben prestar atención al revisar los expedientes, consulte las disposiciones pertinentes de la Sección 2 del Capítulo. 4 de estos Códigos.

Sección 4 Reunión con el imputado

Artículo 72: Cuando un abogado se reúna con un imputado detenido, deberá llevar copia del auto de procesamiento de la Fiscalía Popular, facultad de abogado, y un certificado especial para que el despacho de abogados se reúna con el demandado y un certificado de ejercicio de abogado.

Artículo 73: Cuando el abogado se reúna con un imputado, deberá preparar con antelación un esquema de la reunión. Durante la reunión, se debe escuchar atentamente la declaración y la defensa del acusado, y se deben buscar, verificar y aclarar las contradicciones y dudas en los hechos y materiales de prueba del caso, enfocándose en lo siguiente: (a) La identidad del acusado y el momento en que recibió la acusación;

(2) Si el acusado admitió los delitos imputados en la acusación;

(3) Si los hechos, circunstancias, motivos y propósitos de la acusación eran claros, Preciso;

(4) Si existen las circunstancias agravantes alegadas en la acusación;

(5) Las razones del acusado para declararse inocente;

(6) Si existen hechos, circunstancias y pistas que conducen a una pena más leve, mitigada o exenta;

(7) Si ha habido algún servicio meritorio;

(8) Si se ha extendido detención, y si se han vulnerado derechos e intereses legítimos.

Artículo 74: Los abogados presentarán la audiencia al demandado e informarán al demandado de los derechos, obligaciones y asuntos del litigio.

Artículo 75 Para otras cuestiones relativas a las reuniones de los abogados con los demandados, remítase a las disposiciones pertinentes de la Sección 3 del Capítulo 3 de estos Códigos.

Sección 5 Investigación y Recolección de Pruebas

Artículo 76 Durante la etapa de juicio, los abogados podrán investigar y recolectar pruebas relacionadas con el caso con base en la situación real.

Artículo 77: Si un abogado investiga y reúne pruebas de un testigo y el testigo se niega a testificar, el abogado podrá solicitar al Tribunal Popular que le notifique que comparezca ante el tribunal para testificar.

Artículo 78 Los abogados podrán acudir al Tribunal Popular para recoger y obtener pruebas en función de las necesidades del caso. Los abogados pueden participar en la recopilación y obtención de pruebas por parte del tribunal popular.

Artículo 79: Los abogados harán copias de las pruebas recabadas antes del juicio y presentarán los originales al tribunal cuando testifiquen ante el tribunal.

Artículo 80 Para conocer las medidas específicas para que los abogados investiguen y recopilen pruebas, consulte las disposiciones pertinentes del Capítulo 4, Sección 4.

Sección 6 Preparación para la comparecencia

Artículo 81: Cuando un abogado solicite al Tribunal Popular notificar a los testigos, tasadores y productores de actas de inspección para que comparezcan ante el tribunal a declarar, deberán Enumere los nombres de las personas antes mencionadas. Indique su identidad, dirección, información de contacto, etc. y explicar los hechos que deben probarse y presentarlos al Tribunal Popular antes de la audiencia.

Artículo 82 Los abogados enumerarán las pruebas leídas y presentadas en el tribunal, explicarán los hechos que deben probarse y las presentarán al Tribunal Popular antes de la audiencia.

Artículo 83: Después de recibir la notificación de la sesión del tribunal, los abogados deberán comparecer puntualmente al tribunal.

Si no puede comparecer ante el tribunal debido a cualquiera de las siguientes circunstancias, debe comunicarse con el tribunal de inmediato y solicitar una extensión de la audiencia:

(1) Después de recibir más de dos avisos de audiencia, un el abogado solo puede asistir a uno de ellos a tiempo;

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(2) Antes del juicio, el abogado descubre importantes pistas de evidencia y necesita investigar más a fondo y recopilar pruebas o solicitar la aparición de nuevos testigos. en el tribunal para testificar;

(3) El abogado no puede comparecer puntualmente ante el tribunal por razones objetivas.

Artículo 84: Si la solicitud del abogado para posponer la audiencia no fuera aprobada y éste no pudiera comparecer ante el tribunal, deberá negociar con el cliente para resolver adecuadamente el asunto.

Artículo 85 Si el abogado recibe una notificación de comparecencia dentro de los tres días anteriores a la audiencia, tiene derecho a solicitar del tribunal que cambie la fecha de la audiencia.

Artículo 86 Antes del juicio, los abogados deberán conocer la situación de notificar a los testigos, tasadores y productores de actas de inspección para que comparezcan ante el tribunal a declarar. Si descubre que no hay ningún aviso o que el aviso no está vigente, debe negociar con el tribunal de manera oportuna para resolver el asunto.

Artículo 87 Los abogados deben comprender la composición del fiscal y del tribunal y ayudar al acusado a determinar si existe un motivo para solicitar la recusación y si se debe solicitar la recusación.

Sección 7 Investigación judicial

Artículo 88 Al comparecer ante el tribunal, los abogados deberán observar las reglas y el orden del tribunal y obedecer las instrucciones del tribunal.

Artículo 89: En caso de dos o más imputados, si comparecieren al tribunal más de un abogado, los abogados defensores ocuparán sus asientos en el orden en que sean imputados los imputados.

Artículo 90: Después de que el presidente declare los derechos procesales del imputado, el abogado podrá aceptar la encomienda del imputado y solicitar la recusación de los miembros del tribunal colegiado, secretarios, fiscales, tasadores y traductores, y aportar las pruebas pertinentes. .

Artículo 91: Si el tribunal comete errores en la verificación de la edad, identidad, antecedentes penales, etc. del imputado, que puedan afectar el resultado del caso, el abogado deberá registrarlo cuidadosamente y aclararlo durante la audiencia. investigación.

Artículo 92 Durante el proceso de investigación judicial, los abogados escucharán atentamente el interrogatorio y las preguntas del acusado y estarán preparados para hacer preguntas.

Artículo 93 Después de que el fiscal haya hecho preguntas y la víctima y su abogado hayan hecho preguntas, el abogado defensor podrá hacer preguntas al acusado con la autorización del presidente del tribunal. Si el imputado no admite el delito que se le imputa, se le debe preguntar sobre las circunstancias y motivos.

Artículo 94: Si el Ministerio Público formula amenazas, incitaciones o preguntas irrelevantes al imputado, el abogado defensor tiene derecho a oponer objeciones. Si el tribunal rechaza la objeción, se debe respetar la decisión del tribunal.

Artículo 95: Si el Ministerio Público formulare objeciones a las preguntas del abogado, éste podrá argumentar. Si el tribunal apoya la objeción del fiscal, el abogado debe respetar la decisión del tribunal y cambiar el contenido o el método del interrogatorio.

Artículo 96 Al contrainterrogar a los testigos de cargo, se deberán tener en cuenta las siguientes cuestiones:

(1) La relación entre el testigo y los hechos del caso;

(2) El testigo, La relación entre el acusado y la víctima;

(3) La relación entre el testimonio y otras pruebas;

(4) El contenido y la fuente del testimonio;

(5) El ambiente, condiciones y estado mental del testigo cuando percibió los hechos del caso;

(6) La percepción, memoria y expresión del testigo. capacidad;

(7) Si el testigo fue interferido por el mundo exterior o por Impacto;

(8) La edad del testigo y si tiene discapacidades físicas o mentales;

(9) Si existen contradicciones en el testimonio.

Los abogados defensores deben combinar los aspectos anteriores para expresar con prontitud sus opiniones sobre la credibilidad del testimonio del testigo y explicar los motivos. Si hay alguna objeción, deberá argumentar con el denunciante.

Si el ministerio público propone a un testigo que no está en la lista de testigos para declarar ante el tribunal, el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal rechace la carta o solicitar al tribunal que posponga el juicio.

Artículo 97 Se debe prestar atención a los siguientes aspectos en el contrainterrogatorio del tasador y en la conclusión de la tasación:

(1) La relación entre el tasador y el caso;

(2) La relación entre el tasador, el acusado y la víctima;

(3) Las calificaciones del tasador;

(4) Si el tasador ha sido interferido e influenciado por el mundo exterior;

(5) Bases y materiales para la identificación;

(6) Equipos y métodos para la identificación;

(7) Relación entre la conclusión de identificación y otras pruebas;

(8) Si la conclusión de identificación tiene base científica.

El abogado defensor debe combinar los aspectos anteriores para expresar opiniones sobre la credibilidad de la conclusión de identificación de manera oportuna y explicar los motivos. Si hay alguna objeción, deberá argumentar con el denunciante.

Artículo 98: Respecto de la prueba física presentada por el denunciante, se deberá prestar atención al contrainterrogatorio desde los siguientes aspectos:

(1) La autenticidad de la prueba física;

(2) La conexión entre la evidencia física y el caso;

(3) La conexión entre la evidencia física y otras pruebas;

(4) Cuestiones que requieren evidencia para probar;

(5) Si el procedimiento para la obtención de evidencia física es legal.

Los abogados defensores deben combinar los aspectos anteriores para expresar opiniones sobre la credibilidad de las pruebas físicas de manera oportuna y explicar los motivos. Si hay alguna objeción, deberán argumentar con el denunciante.

Si el fiscal presenta pruebas físicas que no están en la lista de pruebas, el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal rechace el caso o pedirle que posponga el juicio.

Artículo 99: La prueba escrita presentada por el quejoso será contrainterrogada desde los siguientes aspectos:

(1) La fuente de la prueba documental y si es la original;

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(2) La autenticidad de la prueba documental;

(3) La conexión entre la prueba documental y el caso;

( 4) La conexión entre la prueba documental y otras pruebas;

(5) El contenido de la prueba documental y las cuestiones a probar;

(6) Si el procedimiento para su obtención la prueba documental es legal.

Los abogados defensores deben combinar los aspectos anteriores para expresar opiniones sobre la credibilidad de las pruebas documentales de manera oportuna y explicar las razones. Si hay alguna objeción, deberán argumentar con el denunciante.

Para las pruebas documentales aportadas por el fiscal que no se encuentren en la lista de pruebas, el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal las desestime o solicite un aplazamiento.

Artículo 100: Tratándose del testimonio escrito de un testigo que no estuvo presente en el tribunal leído en voz alta por la Fiscalía, se deberá prestar atención al contrainterrogatorio desde los siguientes aspectos:

( 1) Razones por las que el testigo no puede comparecer ante el tribunal para testificar y su impacto en el caso;

(2) Si la forma y fuente del testimonio del testigo son legales y si el contenido es completo y exacto;

(3) Artículo 95 de esta Ley partes pertinentes.

El abogado defensor debe combinar los aspectos anteriores para expresar una opinión sobre la credibilidad del testimonio del testigo que no compareció a tiempo ante el tribunal y explicar los motivos. Si hay alguna objeción, deberá argumentar ante la fiscalía. Si es necesario, tienen derecho a recomendar que el tribunal rechace la carta o pedirle que aplace la audiencia y notifique a los testigos que comparezcan ante el tribunal para testificar.

Cuando el fiscal lee el testimonio de un testigo distinto de la lista de pruebas, el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal lo rechace, o solicitar al tribunal que posponga el juicio y notifique al testigo para que comparezca. en el tribunal para testificar.

Artículo 101 Al contrainterrogar el dictamen de tasación leído por el denunciante, se deberá prestar atención a los siguientes aspectos:

(1) La razón por la cual el perito tasador no puede comparecer en tribunal y su contribución al caso Impacto;

(2) Si la forma y la fuente de la conclusión de la tasación son legales y si el contenido es completo y preciso;

(3) Otros aspectos relevantes previstos en el artículo 97 de esta Ley.

El abogado defensor debe combinar los aspectos anteriores para expresar opiniones sobre la credibilidad de la conclusión de identificación de manera oportuna y explicar los motivos. Si hay alguna objeción, deberá argumentar con el denunciante. Cuando sea necesario, el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal rechace la carta o solicitar al tribunal que posponga el juicio, notificar al tasador que comparezca ante el tribunal para un contrainterrogatorio o solicitar al Tribunal Popular una tasación adicional o una nueva evaluación. autenticación.

El demandante lee la conclusión de la tasación fuera de la lista de pruebas, y el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal rechace o solicite al tribunal que posponga el juicio, notifique al tasador que comparezca ante el tribunal para cruzar -examen, o solicitar al Tribunal Popular una evaluación complementaria o una nueva autenticación.

Artículo 102 Los materiales audiovisuales proporcionados y reproducidos por el denunciante serán contrainterrogados desde los siguientes aspectos:

(1) El momento, lugar y entorno circundante cuando el audio -se formaron materiales visuales;

(2) Si los procedimientos para recopilar materiales audiovisuales son legales;

(3) Equipo para reproducir materiales audiovisuales;

(4) El contenido y el contenido de los materiales audiovisuales Cuestiones que deben probarse;

(5) Si los materiales audiovisuales están falsificados o alterados;

(6 ) Conexión con otras pruebas.

Después de reproducir el material audiovisual, si el abogado defensor descubre que el material es falso o que su contenido no es voluntario por parte del acusado, deberá brindar sugerencias y razones para no adoptarlo. La acusación y la defensa pueden debatir esto, y los abogados defensores tienen derecho a solicitar una investigación y verificación judicial.

Si el fiscal proporciona materiales audiovisuales que no están incluidos en la lista de pruebas, el abogado defensor tiene derecho a sugerir que el tribunal rechace la carta o solicite un aplazamiento de la audiencia.

Artículo 103: Presentadas las pruebas de la acusación, el abogado defensor solicitará al tribunal la presentación de sus propias pruebas.

Artículo 104 Al aportar la prueba, el abogado defensor explicará al tribunal la forma, el contenido, la fuente y las cuestiones que deben probarse, prestando especial atención a las siguientes cuestiones:

(1) La legalidad de las fuentes de evidencia física, evidencia documental y materiales audiovisuales;

(2) Si los procedimientos para obtener testimonios de testigos, declaraciones del acusado y conclusiones de la tasación son legales;

(3) Prueba La autenticidad del contenido;

(4) La conexión entre la prueba, el caso y la prueba.

Si el denunciante plantea objeciones a sus pruebas, el abogado defensor debe realizar un argumento específico para mantener la credibilidad de sus pruebas.

Artículo 105: Durante el proceso de instrucción judicial, el abogado defensor podrá solicitar al Tribunal Popular que obtenga de la Fiscalía Popular las pruebas y materiales que haya reunido y que puedan acreditar la inocencia del imputado o la falta del delito.

Artículo 106: Durante la audiencia judicial, el abogado defensor tiene derecho a solicitar la notificación de nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas físicas y documentales y solicitar la reidentificación o inspección.

Artículo 107: Una vez concluidas la prueba y el contrainterrogatorio de los diversos hechos del caso, el abogado defensor podrá emitir dictamen integral.

Artículo 108: Si las actividades de investigación judicial no se ajustan a las disposiciones legales o no son conducentes al esclarecimiento de los hechos del caso, el abogado defensor podrá hacer sugerencias u objeciones conforme a la ley.

Sección 8 Debate judicial

Artículo 109: Durante el debate judicial, el abogado defensor escuchará atentamente las opiniones del denunciante sobre la denuncia, registrará los puntos clave y se preparará para el debate. .

Artículo 110: Presentada la denuncia por el querellante, el abogado defensor emitirá dictamen de defensa con autorización del juez que preside.

Artículo 111 El dictamen de la defensa analizará y demostrará desde los aspectos de si los hechos son claros, si las pruebas son suficientes, si la ley aplicable es exacta, si el procedimiento es legal, etc., y pondrá Remitir opiniones y fundamentos de la condena y sentencia del caso.

Artículo 112: La defensa de la inocencia del imputado se centrará principalmente en los siguientes aspectos:

(1) Las pruebas imputadas por el fiscal son insuficientes para identificar al imputado La persona es culpable;

(2) En las siguientes circunstancias, la evidencia proporcionada por la acusación o la defensa puede probar que el acusado es inocente según la ley;

1. El comportamiento del acusado es obviamente menor, no. daño, no considerado delito;

2. El comportamiento del imputado fue legal;

3. El imputado no cometió el acto delictivo imputado por el fiscal.

(3) Otras circunstancias en las que el imputado se declara inocente conforme a la ley.

Artículo 113: Al defender la culpabilidad de un imputado, debemos centrarnos en la caracterización del caso y en mitigar, reducir o eximir de pena al imputado.

Artículo 114: La defensa de los abogados debe centrarse en cuestiones relacionadas con la condena y la sentencia, captar los puntos clave, resaltar los puntos clave y no enredarse en cuestiones secundarias.

Artículo 115: Las pruebas y leyes citadas por los abogados en sus dictámenes de defensa deberán ser claras, exactas y verificadas.

Artículo 116: El discurso de defensa del abogado debe tener puntos de vista claros, pruebas suficientes, argumentos contundentes, lógica rigurosa, redacción precisa y lenguaje conciso.

Artículo 117: Los abogados deberán exponer al tribunal sus opiniones y puntos de vista durante la defensa para que sean adoptados, y no dirigirán al público discursos o fanfarronerías.

Artículo 118: Los abogados deben convencer a las personas con sus razones, respetar al tribunal y a la otra parte, y no deben usar sarcasmo, sarcasmo, abusar o ridiculizar a los demás.

Artículo 119: Los abogados evitarán la repetición de los discursos de la defensa, resaltarán los puntos clave y presentarán oportunamente nuevos dictámenes de la defensa en respuesta a nuevas cuestiones y nuevos puntos de vista planteados por el denunciante.

Artículo 120. Durante el debate judicial y la declaración final del imputado, si el abogado descubre hechos y pruebas nuevos o faltantes que deban ser verificados, podrá solicitar que se reanude la investigación judicial.

Artículo 121. Si durante la audiencia judicial el imputado se niega o cambia de abogado en el tribunal, la relación clientelista con él se extinguirá conforme a la ley.

Durante la audiencia judicial, si el abogado se niega a defenderse por motivos legales, podrá invocar lo dispuesto en el artículo 16 de esta Ley para solicitar el aplazamiento de la audiencia y dar por terminado el procedimiento de encomienda.

Artículo 122: Si durante el juicio se descubre algún procedimiento procesal ilegal, el abogado deberá señalarlo al tribunal y solicitar su corrección.

Sección 9 Trabajo posterior al aplazamiento

Artículo 123 Después del aplazamiento, el abogado realizará con prontitud los procedimientos de entrega de las pruebas presentadas y leídas en voz alta al tribunal.

Artículo 124: Postergada la audiencia, el abogado defensor preparará los dictámenes de la defensa a la mayor brevedad posible.

Para las pruebas presentadas en el tribunal, los abogados deben tramitar con prontitud los trámites de entrega ante el juez después del aplazamiento.

Artículo 125: Una vez dictada la sentencia de primera instancia, el abogado tiene derecho a obtener la sentencia. Durante la apelación, los abogados pueden reunirse con el acusado para escuchar sus opiniones sobre el contenido de la sentencia y si deben apelar, y brindarle asistencia jurídica.

Capítulo 6 De la actuación del Defensor de la Segunda Instancia del Ministerio Público

Artículo 126: Los abogados ejercen la segunda instancia de los casos del Ministerio Público, y el procedimiento de encomienda es el mismo que el de primera instancia. Cuando sea necesario, el abogado de segunda instancia podrá conocer el caso y obtener los materiales pertinentes del abogado de primera instancia, y el abogado de primera instancia prestará asistencia.

Artículo 127: Aceptada la encomienda, el abogado defensor podrá asistir o redactar recurso de apelación a petición del imputado.

Artículo 128 Los requisitos para los abogados defensores en segunda instancia son los mismos que los de primera instancia, tales como revisión de expedientes, reunión con el imputado, investigación y recolección de pruebas, etc.

Artículo 129: Cuando se celebre un juicio en segunda instancia, los requisitos para que los abogados puedan participar en el juicio son los mismos que en primera instancia.

Artículo 130: Si el caso de segunda instancia no se conoce en el tribunal, el abogado presentará por escrito al tribunal los dictámenes de la defensa y podrá aportar nuevas pruebas.

Artículo 131: Si el abogado considera que los hechos de la sentencia de primera instancia no son claros o las pruebas son insuficientes, solicitará al tribunal de segunda instancia la celebración de audiencia.

Artículo 132: Si el imputado continúa encomendando abogado en una causa que el tribunal de segunda instancia decide enviar a nuevo juicio, deberá pasar nuevamente por el procedimiento de encomienda.