Similitudes entre el litigio penal y el litigio administrativo civil
(1) Casos de competencia del Tribunal Popular Intermedio
Procedimientos penales:
1. Casos que pongan en peligro la seguridad nacional;
2. Las causas penales ordinarias que pueden ser condenadas a muerte o cadena perpetua;
3. Las causas penales extranjeras.
Litigios civiles
1. Casos importantes relacionados con el extranjero (el tema es extenso o el caso es complejo o varias partes viven en el extranjero); Hay muchos casos en esta área de gran influencia;
3. La Corte Suprema decidió tener la jurisdicción de los tribunales intermedios (marítimos, disputas de patentes, casos civiles importantes que involucran a Hong Kong, Macao y Taiwán, disputas económicas). con grandes montos en cuestión, o litigios entre provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central o unidad superior).
Litigios administrativos:
1. Confirmación de patente de invención (solicitud de patente, invalidación o mantenimiento de patente, licencia obligatoria
2. casos tributarios y de Sanción administrativa);
3. Litigios contra actuaciones administrativas específicas de ministerios y comisiones del Consejo de Estado, provincias, regiones autónomas y gobiernos municipales directamente dependientes del Gobierno Central; >4. Casos importantes y complejos dentro de la jurisdicción (los gobiernos demandados a nivel de condado o superior y los tribunales de base no son adecuados para audiencias, * * * Litigio incidental y litigio grupal, administración importante relacionada con el extranjero, Hong Kong, Macao y Taiwán, y otros).
2) Competencia autonómica
Proceso penal:
1. Tiene competencia el tribunal donde se produjo el delito, complementado con el domicilio del imputado (incluido el domicilio y la residencia) lugar);
2. El juicio inicial se complementa con un juicio en el lugar donde se cometió el delito principal;
3.
Litigio civil:
1. La competencia del tribunal donde se encuentre el demandado es un principio general, salvo la competencia del tribunal donde se encuentre el demandante;
2. Disposiciones especiales sobre jurisdicción de divorcio;
3. Jurisdicción geográfica especial (9 tipos);
4. patrimonio principal del causante.
Contencioso administrativo:
1. Tiene competencia el tribunal donde el órgano administrativo realizó inicialmente el acto administrativo concreto. Después de la reconsideración, también podrá ser competencia del tribunal donde se encuentre la autoridad de reconsideración;
2. El litigio sobre medidas coercitivas administrativas que restrinjan la libertad personal será competencia del tribunal donde se encuentre el demandado o. se encuentre el demandante;
3. El litigio sobre bienes inmuebles será competencia del tribunal donde se encuentre el inmueble.
(3) La competencia se transfiere hacia abajo.
Persecución Penal: Ninguna.
Litigio civil: Sí
(4) Plazo para aceptar y entregar copia de la acusación al imputado (demandado)
Litigio penal: p >
1. Ministerio Público (procedimiento ordinario): decidir aceptar el caso dentro de los 7 días, y enviar una copia de la acusación de la fiscalía al acusado 10 días antes del juicio e informar al defensor que puede ser confiado;
2. Acusación pública (se sugiere trámite simple): aceptada dentro de los 3 días;
3. Acusación particular: aceptada dentro de los 2 a 15 días.
Litigio civil:
El caso se presentará dentro de los 7 días y se notificará a las partes, y se entregará copia de la demanda al demandado dentro de los 5 días siguientes a la fecha de presentar el caso. El demandado deberá presentar una respuesta dentro de los 15 días posteriores a la recepción y el tribunal notificará al demandante dentro de los 5 días posteriores a la recepción.
Litigio administrativo:
Decide archivar el caso dentro de los 7 días siguientes a la fecha de recepción de la denuncia, y emite aviso de respuesta dentro de los 5 días si no se puede tomar la decisión; dentro de los 7 días si se presenta el caso, el caso se presentará primero. Si se presenta o falla un caso, las partes interesadas deberán apelar o presentar una demanda ante el tribunal superior, y se aceptarán las que cumplan con las condiciones;
(5) Condiciones de la reconvención
Litigio penal:
1. El sujeto es el acusador particular en este caso;
2. Reconvención El contenido está relacionado con este caso;
3. Los casos de reconvención son: casos penales menores que se manejan sólo después de haber sido notificado y la víctima tiene pruebas que lo demuestran;
4. Las contrademandas deben presentarse durante el proceso contencioso, presentadas a más tardar antes del veredicto de la acusación particular.
Litigio civil:
1. El demandado en este caso interpone demanda contra el demandante en este caso.
2. de esta demanda (desde la aceptación hasta el final del argumento);
3. Debe presentarse al tribunal que acepta la demanda, y el tribunal demandado tiene competencia para conocer de la reconvención; p>
4. El mismo procedimiento debe aplicarse a esta demanda;
5. La reconvención está implicada en este caso.
Litigios administrativos: Ninguno
(6) Acerca de la mediación
Litigios penales:
1 Los litigios civiles incidentales pueden ser mediados;
2. Las acusaciones particulares previstas en los dos primeros párrafos del artículo 170 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueden ser mediadas;
3. Las acusaciones públicas y las acusaciones privadas del artículo 170, párrafo tercero, no pueden ser mediadas. ser mediado.
Litigios civiles:
1. La mediación puede realizarse de forma voluntaria y legal;
2.
Litigios administrativos:
La mediación generalmente no es aplicable al juicio de casos administrativos; la mediación se puede aplicar al juicio de casos de litigios de compensación administrativa.
(7) Averiguar si los interesados comparecerán ante el tribunal.
Litigio Penal: Juez Presidente
Litigio Civil: Secretario
Litigio Administrativo: Juez Presidente
(8) Secretario de Decisión Traductores, traductores y tasadores.
Litigio penal: Presidente
Litigio civil: Juez presidente
Litigio administrativo: Juez presidente
(9) Decisión de recusación y reconsideración
Litigio penal: Si no está satisfecho con la decisión de rechazar la solicitud, puede solicitar la reconsideración una vez dentro de los 5 días, y la autoridad competente tomará una decisión de reconsideración dentro de los 3 días.
Litigio civil: El tribunal tomará una decisión sobre la solicitud de objeción dentro de los 3 días. Si el solicitante no está satisfecho, podrá solicitar una reconsideración. El tribunal tomará una decisión de reconsideración dentro de los 3 días.
Litigio administrativo: sin disposiciones claras.
(10) Casos que no se conocen en público.
Procedimientos penales:
1. Casos que involucren secretos de estado e intimidad personal;
2. Los mayores de 16 años no serán revelados. y 18 Las personas menores de 1 año generalmente no pueden revelar la información.
3 Si la solicitud presentada por la parte interesada es de hecho un secreto comercial, se debe decidir no revelarla.
Litigio civil:
1. Casos que involucren secretos de estado, privacidad personal o casos en contrario previstos por la ley;
2. para audiencias no públicas Los casos que involucran secretos comerciales no pueden ser vistos en público.
Litigio administrativo:
Involucrando secretos de estado, privacidad personal y otros contenidos estipulados por la ley.
(11) Si se permite el desistimiento de la demanda.
Procedimiento penal:
1. Acusación pública: el ministerio público retira la acusación, y el tribunal puede decidir si la concede;
2. se debería permitir al fiscal privado retirar voluntariamente la acusación.
Litigio civil:
El tribunal puede permitir o no que el demandante retire la demanda (el demandante se niega a comparecer ante el tribunal y dicta sentencia en rebeldía).
Litigio administrativo:
El tribunal puede permitir o no que el demandante retire la demanda (el demandante se niega a comparecer ante el tribunal y dicta sentencia en rebeldía).
(12) Desistimiento de la demanda o si es posible volver a presentar una demanda después de que se retire la demanda.
Procedimiento penal:
1. Acusación pública: Si el tribunal decide permitir que la fiscalía proteste, pero no hay nuevos hechos ni pruebas, y la fiscalía vuelve a acusar, el el tribunal no lo aceptará;
2. Acusación particular: Salvo que se retire la acusación por insuficiencia de pruebas, si el fiscal particular vuelve a contar los mismos hechos, el tribunal no lo aceptará.
Litigio civil:
1. Si la parte vuelve a presentar demanda por el mismo reclamo después de desistir o desistir de la demanda, el tribunal la aceptará;
2. Retirar o continuar el caso Si se retira el caso de divorcio y no hay nuevas circunstancias o nuevas razones, y el demandante presenta una demanda dentro de los 6 meses, no será aceptada (el demandado no está sujeto a esta restricción).
Litigio administrativo:
1. Si el demandante retira la demanda y la vuelve a presentar con los mismos hechos y motivos, no será admitida;
2. Sin embargo, si la demanda no se paga a tiempo Tasa de aceptación, si la demanda se retira y el demandante presenta otra demanda dentro del plazo legal para resolver la cuestión del pago anticipado de las tasas del litigio, debe aceptarse.
(13) Aplazar el juicio.
Procedimiento penal:
1. Es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, obtener nuevas pruebas físicas, reidentificar o inspeccionar;
2 Fiscales Se recomienda complementar la investigación (que finalizará en un mes);
3. La parte solicita la recusación y no puede continuar con el juicio. defender;
5. La modificación de la Fiscalía o el procesamiento adicional requiere preparación de la defensa.
Litigio civil:
1. Las partes que deben comparecer ante el tribunal y otros participantes en el litigio no comparecen ante el tribunal sin motivos justificables;
2. solicitar retiro temporal;
3. es necesario notificar nuevos testigos para comparecer ante el tribunal, ajustar nuevas pruebas, reidentificar, inspeccionar o complementar la investigación
4. Otras circunstancias que conviene posponer.
Litigio administrativo:
No hay regulación clara.
(14) Circunstancias en que se suspende el juicio.
Proceso penal:
Durante el juicio, el acusado particular o el imputado padece una enfermedad mental u otras enfermedades; después de aceptado el caso, el imputado se fuga por otros motivos;
Litigios civiles y administrativos:
1. Cuando una de las partes fallece, los herederos deben esperar a que los herederos indiquen si participan en la demanda.
2. Una de las partes pierde la capacidad de litigar y aún no se ha determinado la personalidad jurídica del Agente.
3. La persona jurídica u otra organización que sea una de las partes ha terminado, y el sucesor de la misma. derechos y obligaciones aún no han sido determinados;
4. Una de las partes no puede participar en el litigio por razones de fuerza mayor
5. resultado del juicio de otro caso, y el otro caso aún no ha sido concluido;
6.
(15) Terminar el juicio.
Procedimiento penal:
1. Prescripción.
2. Exención de pena mediante amnistía; Sólo después de la notificación Se maneja sin notificación ni desistimiento;
4. El sospechoso o imputado muere
5.
Litigio civil:
1. El demandante muere y no tiene herederos o los herederos renuncian al derecho de litigar.
2. sin herencia ni obligaciones;
3. una de las partes muere en un caso de divorcio;
4. honorarios y terminación de la relación de adopción.
Litigio administrativo:
1. El actor fallece y no hay parientes cercanos o los parientes cercanos renuncian al derecho de litigar.
2. u otra organización que sea el demandante termina Después, la persona que hereda sus derechos y obligaciones renuncia al derecho de litigar;
3 El demandante muere, queda incapacitado o no tiene quien continúe el pleito 90 días. después de extinguida la persona jurídica.
(16) Aplicación de procedimientos simplificados.
Procedimiento penal:
1. Al mismo tiempo: los hechos son claros y las pruebas suficientes; el imputado y el defensor no tienen objeciones a los hechos penales básicos de la acusación; ; según la ley, la persona podrá ser condenada a pena privativa de libertad de duración determinada no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia y multa o multa única que el fiscal recomiende o acuerde aplicar procedimientos sumarios; p>2. Casos que se manejan después de la denuncia, incluyendo: insultos y calumnias; interferencia violenta con la libertad del matrimonio; delito de apropiación indebida;
3.
Litigio civil:
1. Casos civiles simples con hechos claros, derechos y obligaciones claros y poca controversia.
2. El procedimiento sumario no es aplicable:
(1) Casos en los que se desconoce el paradero del imputado al momento del procesamiento;
(2) Casos juzgados según los procedimientos ordinarios;
(3) Casos devueltos para un nuevo juicio y un nuevo juicio de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio.
Litigio administrativo: Ninguno.
(17) La situación de convertir procedimientos simples en procedimientos ordinarios.
Procedimiento penal:
1. El imputado en el caso del ministerio público no comete delito;
2. a más de 3 años de prisión;
3. Durante el proceso público, el acusado se retracta de su confesión en el tribunal y niega los hechos del delito;
4. la evidencia es insuficiente;
5.
El período de prueba se computa a partir de la fecha de la decisión de iniciar el procedimiento ordinario.
Litigio civil:
Si el caso se considera complicado y necesita ser transferido a procedimientos ordinarios para juicio, se puede transferir a procedimientos ordinarios para juicio, y un panel colegiado Se organizará una audiencia para conocer el caso y ambas partes serán notificadas oportunamente.
El período de prueba comienza al día siguiente de la presentación del caso.
Litigio administrativo: Ninguno.
(18) Objeto del recurso
Procedimiento penal:
1. Demandado, acusador particular y sus representantes legales;
2. El defensor del demandado y sus familiares cercanos, con el consentimiento del demandado;
3. Las partes y los representantes legales del litigio civil adjunto tienen derecho a apelar la parte del litigio civil adjunto a la víctima y su; representante legal Si no acepta la sentencia penal, sólo puede solicitar a la fiscalía que proteste.
Litigio civil:
1. Demandante, demandado y * * * co-litigantes;
2. Un tercero con derecho independiente de reclamación y un tercero sin derecho independiente de reclamación que es responsable según la sentencia de primera instancia.
Litigio administrativo:
Demandante, demandado, tercero de primera instancia y sus representantes legales;
(19) Plazo de apelación
Procedimiento penal:
Sentencia: 10 días (la víctima solicita al Ministerio Público protestar en el plazo de 5 días sentencia: 5 días); ;
p>
El plazo de apelación de las sentencias y resoluciones civiles adjuntas se determinará según la parte penal, si el juicio original se adjunta a un juicio civil separado, el plazo de apelación se estipulará en; el pleito civil.
Litigio civil:
Sentencia: 15 días; fallo: 10 días; la ley estipula que las partes sólo pueden emitir tres pronunciamientos específicos: "inadmisibilidad, excepción de competencia y sobreseimiento del proceso". "No se admiten apelaciones contra otras sentencias civiles.
Litigio administrativo:
Sentencia: 15 días; sentencia: 10 días; la ley establece que las partes sólo pueden dictar tres resoluciones específicas sobre “inadmisibilidad, objeción de competencia y desestimación de la demanda”. procesamiento" No se permiten apelaciones de otras sentencias civiles.
(20) Principios del juicio en segunda instancia.
Procedimiento penal:
1. La segunda instancia realiza una revisión integral de los hechos constatados en la sentencia de primera instancia y de las leyes aplicables, y no se limita al alcance del recurso o protesta;
2. La pena no se aumentará en apelación (salvo protesta del fiscal y apelación del fiscal particular).
Litigio civil:
Revisar los hechos relevantes y las leyes aplicables de la solicitud de apelación, excepto cuando la sentencia viole las disposiciones prohibitivas de la ley e infrinja los intereses del público y de otros.
Litigio administrativo:
La legalidad de la sentencia del tribunal de primera instancia y las acciones administrativas específicas del demandado deben revisarse de manera integral sin verse limitada por el alcance del recurso de apelación.
En segunda instancia, el órgano administrativo demandado no podrá modificar el acto administrativo específico original.
(21) La segunda instancia confirmó la sentencia original.
Procedimiento penal:
Árbitro.
Litigio civil:
Sentencia.
Litigio administrativo:
Sentencia.
(22) Plazo para que las partes recurran
Procedimiento penal:
Dentro de los 2 años siguientes a la ejecución de la pena.
Litigio civil y administrativo:
Deberá interponerse dentro de los 2 años siguientes a la entrada en vigor de la sentencia o fallo (2 años es un plazo fijo).
(23) Razones de los procedimientos de supervisión de juicios.
Procedimiento penal:
1. La sentencia o fallo original es efectivamente incorrecto;
(1) Hay nuevas pruebas que prueban la sentencia o fallo original. Los hechos efectivamente son erróneos;
(2) Las pruebas en las que se basa la condena y sentencia no son confiables o insuficientes, o existen contradicciones entre las principales pruebas para probar los hechos del caso;
2 . La sentencia o fallo original aplicó incorrectamente la ley
3. Violó gravemente los procedimientos del litigio, afectando el correcto juicio;
4. el juez era corrupto, aceptó sobornos, cometió malas prácticas para beneficio personal y violó la ley.
Litigio civil:
1. Hay prueba nueva que sea suficiente para revocar la sentencia o fallo original.
2. hechos en la sentencia o fallo original Insuficiente
3. La sentencia o fallo original fue efectivamente erróneo en la aplicación de la ley
4. un juicio justo;
5. Al conocer casos, los jueces se involucran en corrupción, aceptan sobornos, practican el favoritismo y violan la ley.
No se permitirá una sentencia efectiva para disolver un matrimonio de acuerdo con los procedimientos de supervisión, procedimientos de notificación pública, procedimientos de pago de deudas por quiebra y casos de nuevo juicio.