Tipos y características de pruebas penales
La prueba de litigio penal se refiere a todos los hechos que pueden probar la verdadera situación del caso en la forma prescrita por la ley. Esta definición resume las características básicas de la prueba de litigio y refleja los atributos esenciales de la prueba. Sobre la base de la unificación de la legislación, las tres principales leyes procesales deberían tener una comprensión unificada del concepto de prueba. Los tipos de prueba se refieren a las diversas formas externas que muestran el contenido fáctico de la prueba. El tipo de prueba es en realidad la clasificación legal de la prueba y la forma legal de la prueba. La clasificación de los tipos de pruebas es jurídicamente vinculante y los materiales de prueba sin forma legal no pueden incluirse en la vía del litigio. El párrafo 2 del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal estipula siete tipos de pruebas: (1) pruebas físicas y pruebas documentales; (2) testimonio de testigos (3) declaración de la víctima (4) confesión y justificación del sospechoso y del acusado (5); ) Conclusión de la evaluación; (6) Registros de inspección y inspección; (7) Materiales audiovisuales. Esto demuestra que sólo las formas legales de prueba antes mencionadas pueden entrar en un proceso penal, pero las pruebas en forma legal no son necesariamente objetivas y relevantes. Por ejemplo, se pueden falsificar pruebas físicas, los testigos pueden mentir y las declaraciones hechas por sospechosos y acusados de delitos pueden contener falsedades. Por lo tanto, al comprender y dominar los tipos de prueba, es necesario comprender plenamente el concepto de prueba y comprender que todos los hechos que pueden probar la verdadera situación del caso como lo señala el artículo 42, párrafo 1, del Procedimiento Penal. Derecho son las connotaciones encarnadas por la evidencia. Al mismo tiempo, se debe prestar especial atención a la comprensión de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 42 de la Ley de Procedimiento Penal: se debe verificar que las pruebas anteriores sean ciertas antes de que puedan usarse como base para finalizar el caso. De esto se desprende la estrecha relación lógica entre las tres disposiciones legales anteriores. 1. Se entiende por prueba física todos los elementos y huellas que acrediten las verdaderas circunstancias del caso. Tales como herramientas delictivas, dinero robado, huellas dactilares, huellas, objetos violados por actos delictivos, elementos producidos por actos delictivos, etc. pueden revelar el delito y capturar los objetos físicos y las huellas del sospechoso. Las características de la evidencia física se prueban por sus características externas, atributos del objeto y condiciones de existencia. La evidencia física es objetiva y fácil de verificar. No sólo se utiliza ampliamente en actividades de prueba, sino que también desempeña un papel insustituible en otras pruebas. Por ejemplo, puede proporcionar pistas para determinar la dirección de la investigación y, en ocasiones, puede resolver casos y capturar sospechosos con la ayuda de pruebas físicas; puede utilizar pruebas físicas para identificar la autenticidad de otras pruebas; puede instar a sospechosos y acusados criminales; confesar sus crímenes, etc. La recopilación de pruebas físicas es una responsabilidad importante de los órganos judiciales y de seguridad pública. La recopilación de pruebas físicas se realiza principalmente mediante inspección, inspección, registro, incautación y otros medios. La evidencia física recolectada y recuperada debe ser original. Sólo cuando el objeto original sea incómodo de transportar, inadecuado para su conservación o deba ser devuelto a la víctima según la ley, se podrán tomar fotografías o vídeos que reflejen la forma o el contenido del objeto original. Las fotografías y videos de evidencia física tendrán el mismo poder probatorio que los originales solo si se verifica que son correctos o están autenticados. Al menos dos productores tomarán fotografías y videos de evidencia física y estarán acompañadas de una descripción escrita del proceso de producción y una descripción del lugar de almacenamiento de los datos originales, y estarán firmadas o selladas por los productores. Todas las pruebas físicas recopiladas deben conservarse adecuadamente y nadie puede utilizarlas, y mucho menos destruirlas; las pruebas físicas que puedan causar contaminación ambiental y mental deben conservarse y eliminarse de acuerdo con las regulaciones pertinentes. Se deben adjuntar y conservar las pruebas físicas que puedan adjuntarse al caso. Al transferir un caso, las pruebas físicas deben transferirse junto con el expediente del caso. 2. La prueba documental se refiere a materiales escritos u otros materiales materiales que prueban la verdadera situación del caso, registran su contenido y reflejan su pensamiento. Al comprender el concepto de prueba documental, debemos tener plenamente en cuenta que la tecnología avanzada moderna proporciona cada vez más medios para que las personas se comuniquen entre sí. Como todos sabemos, las pruebas documentales suelen expresarse con palabras, pero también pueden ser diagramas o símbolos. Las herramientas comunes para formar evidencia documental son el papel y el bolígrafo, pero no se limitan a estos. tres. Testimonio de testigos El testimonio de testigos se refiere a la declaración que hace el testigo ante los órganos judiciales y de seguridad pública sobre el caso que conoce. El testimonio de un testigo es generalmente una declaración oral, fijada en una transcripción; el encargado del caso acepta que el testimonio escrito por el testigo también es una declaración de testigo. El artículo 48 de la Ley de Procedimiento Penal de mi país estipula que toda persona que conozca las circunstancias del caso tiene la obligación de declarar. Las personas con discapacidad física o mental o que sean jóvenes y no puedan distinguir el bien del mal o expresarse correctamente no pueden testificar. Por lo tanto, los testigos deben ser ciudadanos individuales distintos de las partes que comprendan el caso, puedan distinguir el bien del mal y se expresen correctamente. Las unidades no pueden ser testigos. En vista de que la identidad de un testigo está determinada por su percepción del caso y la relación objetiva de corroboración entre los casos, es insustituible y no puede ser reemplazada a voluntad por los encargados del caso; el propio testigo no puede declarar basándose en su; opinión personal o negarse a testificar; el testigo debe Si usted hace declaraciones o escribe testimonios en persona, generalmente no puede confiar a otros para que actúen en su nombre, excepto a los encargados del caso que hacen las transcripciones.
Esta característica de que "los testigos son irreemplazables" también determina la prioridad de los testigos, es decir, una vez que se formen las identidades de los testigos del litigio, ya no podrán actuar como investigadores, fiscales, jueces, tasadores y traductores en el litigio. 4. Declaración de la Víctima La declaración de la víctima se refiere a la declaración de la víctima del delito ante los órganos judiciales y de seguridad pública sobre su victimización y otras circunstancias relacionadas con el caso. El demandante en los procesos privados y en los procesos civiles incidentales es la víctima, y sus declaraciones son también declaraciones de víctima. Hay dos tipos de declaraciones de víctima: una es la declaración de una víctima que tiene contacto directo con delincuentes o ha oído o presenciado actos delictivos. Este tipo de declaración puede identificar directamente el proceso penal y las características del delincuente y, a menudo, constituye una prueba directa. La otra es que la víctima afirmó que no tuvo contacto directo con el delincuente ni escuchó ni presenció el crimen. El contenido de esta declaración no es tan rico y específico como el anterior. 5. Las declaraciones y defensas de sospechosos y acusados de delitos se refieren a declaraciones hechas por sospechosos y acusados de delitos a investigadores, fiscales y jueces sobre casos relevantes. También se le conoce comúnmente como "confesión". Su contenido incluye principalmente confesiones de sospechosos y acusados de delitos que admiten su culpabilidad y explicaciones de su inocencia y delitos menores. En general, se cree que la naturaleza y el contenido de los delitos acusados por los sospechosos y acusados deben analizarse adecuadamente. Sólo cuando los sospechosos de delitos y los acusados que hayan cometido el mismo delito informen y expongan los hechos delictivos de otros * * * delincuentes, será una confesión; de lo contrario, será un testimonio de un testigo. Las declaraciones y defensas de los sospechosos y acusados de delitos deben ser declaraciones orales y plasmadas en forma de transcripciones. A petición de los sospechosos, acusados o investigadores del caso, los sospechosos o acusados también pueden escribir sus propias confesiones. Verbo intransitivo conclusión de tasación: La conclusión de tasación se refiere a la conclusión escrita que formula el tasador designado o contratado por los órganos judiciales y de seguridad pública luego de valorar las cuestiones especializadas del caso. Existe una amplia gama de cuestiones profesionales que requieren identificación en casos penales, como identificación forense, identificación de psiquiatría forense, identificación de escritura a mano, identificación de rastros, identificación química, identificación contable, identificación técnica, etc. Las conclusiones de expertos son análisis y opiniones de expertos sobre temas especiales desde una perspectiva científica y técnica, en lugar de declaraciones objetivas de hechos directamente percibidos u oídos de oídas. Entonces, a diferencia del testimonio de un testigo, un testigo no puede ser un experto al mismo tiempo. Si la persona designada o contratada ya conoce el caso antes del litigio, sólo podrá ser testigo y no perito. 7. Registros de inspección e inspección (1) Los registros de inspección e inspección se refieren a los registros realizados por los investigadores de casos cuando investigan e inspeccionan lugares, objetos, rastros, cadáveres, etc. relacionados con el delito. Incluyendo registros escritos, dibujos, fotografías, videos, modelos y otros materiales. Los registros de inspección se pueden dividir en registros de inspección in situ, registros de inspección de pruebas físicas, registros de autopsias, registros de experimentos de investigación, etc. Debido a que los registros de inspección son registros objetivos de los objetos de inspección realizados por los encargados del caso de acuerdo con los procedimientos legales y utilizando ciertos equipos y medios técnicos, son objetivos y confiables. Su función principal es fijar pruebas y sus diversas características para futuras investigaciones y análisis, ayudando así a descubrir y recopilar pruebas, determinar la dirección de la investigación, exponer y confirmar a los delincuentes, identificar la autenticidad de otras pruebas y determinar los hechos del caso. . El hecho de que los registros de inspección sean completos y precisos a menudo depende de factores subjetivos y condiciones objetivas. Deben revisarse y verificarse antes de que puedan desempeñar su función y servir como base para finalizar el caso. (2) Registros de inspección Los registros de inspección se refieren a registros objetivos realizados por los investigadores de casos después del examen y observación para determinar ciertas características, lesiones o condiciones fisiológicas de las víctimas, sospechosos de delitos y acusados. Los registros de inspección son principalmente registros escritos, pero también se pueden adoptar otros métodos que conduzcan a registros precisos y objetivos. Los exámenes físicos deben realizarse en estricta conformidad con los procedimientos legales. Cuando sea necesario, se podrá asignar o contratar personal con conocimientos especializados para ayudar a los encargados del caso. Los registros de inspección y de inspección y las conclusiones de identificación son dos tipos diferentes de evidencia y no pueden confundirse. La principal diferencia entre los dos es: (1) la inspección y los registros de inspección los elabora el personal que maneja el caso, y las conclusiones de la tasación las hacen los tasadores designados o contratados por la agencia que maneja el caso (2) la inspección y los registros de inspección son registros objetivos; de lo que se ve y se oye, y las conclusiones de la evaluación las hacen los tasadores designados o contratados por la agencia que maneja el caso. El contenido principal de la conclusión es el análisis y el juicio científicos (3) La inspección y los registros de inspección son principalmente para resolver problemas generales; mientras que la conclusión de la tasación es resolver problemas especiales del caso. 8. Materiales audiovisuales Los materiales audiovisuales se refieren a información almacenada en audio, video, computadoras electrónicas u otros equipos de alta tecnología para probar la verdadera situación del caso. Los materiales audiovisuales son un producto importante y un logro avanzado del desarrollo de la alta tecnología moderna, y su aplicación en los procesos penales es también uno de los símbolos importantes del desarrollo de la investigación jurídica y la práctica judicial.
Los materiales audiovisuales tienen las siguientes características: (1) son diversos en forma, altamente intuitivos, objetivos y verdaderos, y ricos en contenido (2) son fáciles de almacenar, ocupan poco espacio y son fáciles de transmitir y transmitir; transporte (3) pueden repetirse y son fáciles de usar como evidencia para revisión y verificación. Es fácil de operar al mismo tiempo (4) La posibilidad de ser falsificado o alterado; y se actualiza y cambia constantemente con el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
Objetividad jurídica:
Ley de Procedimiento Penal
Artículo 50
Todos los materiales que puedan utilizarse para probar los hechos del caso son evidencia .
La evidencia incluye:
(1) Prueba física;
(2) Prueba documental;
(3) Testimonio de testigos;< /p >
(4) Declaración de la víctima;
(5) Confesión y defensa del sospechoso y acusado;
(6) Dictamen pericial;
(7) Registros de inspección, inspección, identificación, investigación y experimentos;
(8) Materiales audiovisuales y datos electrónicos.
Se debe verificar que la evidencia sea cierta antes de que pueda usarse como base para finalizar un caso.